REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN GUANARE

Guanare, 5 de Marzo de 2008
Años 196° y 148°


Causa Número:
E-237-07

Juez de Ejecución: Abg. Juan Salvador Páez García.
Fiscal V: Abg. Maria Alejandra Fernández.
Defensor Público I: Abg. Luís Alberto Arocha
Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNA
Asunto: Revisión de la Medida de Privación de Libertad y sustitución por la medida de Libertad Asistida.




Previo a la celebración de la audiencia, se hizo del conocimiento de las partes presentes que quien aquí decide, se aboca a conocer de la presente causa, en virtud de haber sido convocado para cubrir la vacante temporal dejada por el reposo pre y postnatal de la Juez de Ejecución Sección Adolescente, Abg. Rosanna Pirelli Martínez. Ninguna de las partes realizo objeción alguna al respecto, prosiguiéndose en consecuencia con la celebración de la audiencia.

Celebrada como ha sido el día de hoy, 05 de Marzo de 2008, la audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal en funciones de Ejecución, para la revisión de la medida de Privación de Libertad, que cumple el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNA, medida esta que ha venido cumpliendo en la Casa de Formación Integral (Varones) de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Este Tribunal para decidir observa:

Primero:

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 647 establece las funciones del Juez de Ejecución, una de ellas es la de revisar las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, procediendo en el caso que nos ocupa a la revisión de la medida de Privación de Libertad del sancionado: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNA, en virtud de solicitud formulada por el Abg. Luís Alberto Arocha, en su carácter de Defensor Público en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Portuguesa del prenombrado sancionado, quien hasta la presente fecha, ha cumplido tres (03) años seis (06) meses y once (11) días y le falta por cumplir un (01) año, cinco (05) meses y diecinueve (19) días.

Impuesto el joven sancionado de las Garantías constitucionales previstas en los ordinales 3° y 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respondió que: “en este tiempo que he cumplido merezco que se me de una oportunidad ya que mi comportamiento es excelente, yo se que cometí un error pero necesito que se me de una oportunidad para trabajar y seguir estudiando”.

El Defensor público del sancionado, Abg. Luís Alberto Arocha, expuso que la defensa mediante escrito peticiono la celebración de esta audiencia para revisar la sanción y se le sustituya la privación por una libertad asistida, así mismo señalo que de los informes escritos por la casa de formación Acarigua se desprende que el comportamiento del mismo ha sido ejemplar ha acatado la normas, ha sido buen recluso ha participado en el programa del centro y que durante su permanencia en esa casa logra alcanzar el bachillerato a través de una misiones que se impartieron dentro de esa institución y en virtud de una situación que se presente en dicho centro se vio en la necesidad al igual que otros muchachos se vio en al necesidad de ser trasladado hasta el centro de formación Guanare y fueron trasladados seis y a ciencia cierta no se ha dilucidado lo que paso allí en esa casa y su defendido llego en el mes de agosto del año 2007 y no es menos cierto que la declinatoria fue a partir del mes de noviembre, situación en la cual se le reviso la causa en una oportunidad y se logro la obtención de su primer permiso especial y a pesar de su buena conducta fue objeto de negativa de los permisos por este tribunal, razón por la cual al igual de criterios emitidos en los informes conductuales es merecedor de que se le sustituya la sanción de privación por una libertad asistida en virtud de la oferta de trabajo que le están presentando y tal como se evidencia mi defendido tiene una hija lo cual mejoraría la situación económica en su familia y solicita tenga en consideración todos los argumentos esgrimidos por la defensa.

La ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Abg. Maria Alejandra Fernández, manifestó: “el objetivo principal de la audiencia es debatir la sustitución de la medida y el ministerio público al momento de emitir un pronunciamiento toma en cuenta el daño cometido, el tiempo de cumplimiento y los informes conductuales y en este caso ha cumplido mas de la mitad y los informes se evidencia que el comportamiento ha sido excelente tiene buena relación con el personal y su compañeros, se adapta a las normas institucionales, es muy comunicativo y hace la observación al equipo multidisciplinario de que no comparte la recomendación de la sustitución porque es competencia del juez y considera que esta apto para desenvolverse en la sociedad y ha cumplido mas de la sanción impuesta y supera todas las expectativas y es viable la solicitud de la defensa y no se opone a la sustitución y considera que debió habérsele sustituido anteriormente por la semi libertad”.

Seguidamente la defensa Pública solicito el derecho de palabra y cedido el mismo manifestó en cuanto a lo esgrimido por la fiscal difiere de la misma la intención del equipo técnico no es forzar que tome una decisión a favor de su defendido sino que considera que debe ser viable la sustitución.

Seguidamente se el dio el derecho de palabra al Trabajador social, quien expuso que tomaremos en cuenta la observación para la próxima oportunidad, señalando que el sancionado ha tenido una conducta muy buena y es muy comunicativo se relaciona mas con los compañeros, por lo demás todo esta dicho, se adapta a todas las normas y tiene una conducta intachable.

Seguidamente La psicólogo expuso que fue algo que excedió de parte de ellos, pero que lo hicieron como una sugerencia y en efecto el joven tiene seis meses en este centro y ha mantenido un comportamiento excelente en las dos casas de formación donde ha estado y el hecho de ser padre le ha servido mucho y se le debe dar la oportunidad ya que quiere hacerse responsable de su hijo.

Acto seguido se el dio la palabra a la Ofertante, Yacimar Yoleida Colina González, quien expuso que tiene la bloquera en el barrio capuchino al final de la avenida uno, en Araure y como punto de referencia esta cerca de mercal y asumió la responsabilidad de darle los permisos que requiera el adolescente a fin de que cumpla con los deberes que le imponga el Tribunal.

Segundo:

Oídas las exposiciones de las partes y revisada como ha sido la presente causa, considera quien aquí decide:

1.- Es deber del juez garantizar la tutela Judicial efectiva de los ciudadanos, que acudan a los tribunales, comprendiendo este deber la obligación de salvaguardar los derechos fundamentales de las personas sometidas al cumplimiento de una pena o sanción, dentro del sistema penal venezolano, permitiendo su reinserción a la sociedad como un elemento productivo de la misma, cuando así quede demostrado.

2.- El Sistema Penal de Adolescentes tiene un fin educativo y formador, lo cual incluye que las sanciones que impone, tengan como finalidad permitir al adolescente su integración familiar y social, lo cual redunda en su formación integral.

3.- Rielan al expediente físico de la causa, informes conductuales suscritos por la Trabajadora Social y la Psicólogo adscritas a la Casa de Formación Integral, de los cuales se desprende que el sancionado ha cumplido responsablemente con la sanción de privación de libertad, demostrando una conducta favorable dentro de la institución donde cumple la medida, ha cumplido con las metas y programas que conforman el plan individual, asume la responsabilidad por el hecho cometido, llegando a sugerir el Equipo Multidisciplinario adscrito al centro de Internamiento, la conveniencia del cambio de sanción al adolescente a los fines de continuar con el proceso formador del adolescente.

4.- Que en la presente audiencia ha quedado evidenciado que la ciudadana Yacimar Yoleida Colina González, le esta brindando una oportunidad al sancionado ofreciéndole un trabajo digno y lícito en la labor que ella explota, un trabajo que le permite seguir formándose para la integración a la familia y la sociedad, que a la vez lo ayudan a tener deberes y responsabilidades que son parte de la formación integral que establece la ley especial;

Por lo anteriormente expuesto y de lo evidenciando en la audiencia de revisión de la medida de Privación de Libertad al sancionado IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNA, se concluye que resulta en derecho procedente su sustitución por otra medida menos gravosa, por cuanto el objetivo que persiguen las sanciones dentro del sistema penal de adolescentes es netamente formador y educativo, así como existir actualmente elementos suficientes que reflejan que para poder cubrir totalmente la finalidad y objetivo de la Ley, como es lograr el pleno desarrollo de las capacidades y la adecuada convivencia con su familia y la sociedad, debe otorgársele una oportunidad de demostrar que es un elemento productivo de la misma, ya que ha asumido la responsabilidad del hecho punible por el cometido y demostrado una clara intención de cambiar su conducta totalmente. En consecuencia este juzgador considera procedente la sustitución de la medida de Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la medida de Libertad Asistida, establecida en el artículo 626 ejusdem, comprometiéndose el adolescente a mantener una relación laboral como ayudante en la bloquera ubicada el barrio capuchino, al final de la avenida uno, cerca de mercal, en Araure estado Portuguesa, propiedad de la ciudadana Yacimar Yoleida Colina González, por el resto de tiempo que le falta por cumplir de la sanción . Así se decide.