REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 1
Guanare, 10 de marzo de 2008
197° y 149°

EXPEDIENTE No. 2855
PARTES:
DEMANDANTE: SENY YAMIRA BETANCOURT
DEMANDADO: JOSÉ RAMÓN GUTIERREZ MENDÉZ
MOTIVO: EXTINCIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITVA

Vista la solicitud de cierre de la cuenta de ahorro No. 0007-0014-22-0010082624, realizada por la ciudadana YESI MAOLY GUTIERREZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.533.929, mediante la cual consignó copia simple del acta de defunción correspondiente ciudadano JOSÉ RAMÓN GUTIERREZ MÉNDEZ, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del estado Apure, bajo el No. 15, de fecha 01 de junio del año 2007, quien estaba obligado a suministrarle la obligación alimentaria a su referida hija, según homologación dictada por este Tribunal en fecha 28 de marzo de 2003 (Folios 28)

Establece el literal “a” del artículo 383, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto a las causales de la extinción de la obligación alimentaria:

…“a”: por la muerte del obligado o del niño o adolescente beneficiaro de la misma…. (Subrayado del Tribunal)

En el caso que nos ocupa, consta en el expediente copia simple de acta de defunción (F. 73), correspondiente al ciudadano JOSÉ RAMÓN GUTIERREZ MÉNDEZ, quien falleció en fecha primero de junio del año dos mil siete (01/06/2007). Y siendo que el Legislador estableció una de las causales de extinción de la Obligación alimentaria es la muerte del obligado, este Tribunal declarar la extinción de la obligación alimentaria. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: EXTINGUIDA la obligación alimentaria la cual fue homologada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 28 de marzo de 2003, en beneficio de los HERMANOS GUTIERREZ BETANCOURT, de conformidad con lo establecido el literal “a” del artículo 383, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como se señalo en la motiva de este fallo.

SEGUNDO: Se ordena el cierre de la cuenta de ahorro signada con el No. 0007-0014-22-0010082624, a nombre de los hermanos Gutiérrez Betancourt, en la Entidad Bancaria Banfoandes, Agencia Guanare.

TERCERO: Se acuerda la suspensión de la medida de retención del salario que devengaba el ciudadano José Ramón Gutiérrez Mendéz, para lo cual se ordena oficiar al Director de Recursos Humanos de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora”.

CUARTO: Se Ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial de este Palacio de Justicia.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada

Dado, firmado, sellado y refrendado en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la Ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los 10 del mes de marzo de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación


La Jueza,


Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez.

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.

Exp. Civil No. 2855
HROY/EMJV/Oswaldo H.-

En esta misma fecha se publicó, siendo las 3:15 p.m. Conste.
La Stria.