REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 02
Guanare, 10 de Marzo de 2008
197° y 149°

Vista la solicitud de cierre del presente expediente realizada por la ciudadana ANGELA ROSA BARAZARTE ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad No. V-18.706.096, mediante el cual expone la mayoría de edad, está realizando trabajos remunerados, el Tribunal para decidir observa:

Establece el literal “a” del artículo 356, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto a las causales de la extinción de la obligación de manutención:

…“a”: mayoridad del hijo…. (Subrayado del Tribunal)

En el caso que nos ocupa, consta en autos una acta de nacimiento (Folios N°. 04), correspondiente a la ciudadana ANGELA ROSA BARAZARTE ROSALES, quien en la actualidad es mayor de edad. Y siendo que el Legislador estableció una de las causales de extinción de la Obligación de manutención la mayoridad del hijo, este Tribunal declara la extinción de la obligación de manutención. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: EXTINGUIDA la obligación de manutención la cual fue sentenciada por el Juzgado de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 03 de Mayo del año 1997, en beneficio de la ciudadana ANGELA ROSA BARAZARTE ROSALES.

SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Jefe de Personal del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, Bocono Estado Trujillo, a fin de comunicarle que se extinguió la obligación de manutención en beneficio de ANGELA ROSA BARAZARTE ROSALES y por tal razón se le extinga la retención del salario del ciudadano SERGIO JOSE BARAZARTE.

CUARTO: Se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial de este Palacio de Justicia.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada

Dado, firmado, sellado y refrendado en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la Ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, a los DIEZ del mes de MARZO de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-

La Jueza,

Abog. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil No. 3644
PPG/FUC/Amny M.-

En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 PM. Conste. La Secretaria,