REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 10 de marzo de 2008
197º y 148º



Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos JOSE ALBERTO GIL VELAZQUEZ y MARIA LORENZA GONZALEZ GARCIA, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 13.960.119 y 19.533.512 respectivamente, sobre la REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION del ciudadano Jose Alberto Gil Velázquez, en beneficio de el niño ******************************, de 8 años de edad, la cual ha sido aumentada a la cantidad de la cantidad de Bs. 1200,00 (Bs. 120.000,00) MENSUAL, y en los meses de julio y octubre la cantidad de Bs. 240,00 (Bs. 240.000,00) en cuanto a los gastos médicos, medicina serán compartidos entre ambos padres, es decir el 50% el padre y el 50% la madre; asimismo se mantiene vigente la medida de retención del salario que devenga el demandado por ante la Empresa Serenos y Asociados (Vigilancia Privada); y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los adolescentes, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese oficio.-

La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona
Liliana B.-
Exp. Civil Nº 9136