REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 10 de Marzo de 2008
197° y 149°

Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos MENDOZA GARCIA DANIEL ANTONIO y GONZALEZ PEREZ LUSBEIDY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.855.812 y V-20.766.394 respectivamente, por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público, sobre el establecimiento de la obligación de manutención en beneficio del hijo que esta por nacer, donde el padre se obliga a cancelar la cantidad de Veinticinco Bolívares Semanales; así como también se obliga a cancelar de acuerdo a sus posibilidades económicas, todos los gastos que por concepto de atención medica, medicinas que requiera la madre durante todo el periodo de gestación; de igual forma cancelara el 50% de de los gastos de vestuario y utensilios que requiera el niña al momento de su nacimiento. Dichas cantidades serán depositadas por el ciudadano MENDOZA GARCIA DANIEL ANTONIO en una cuenta de ahorros de la Entidad Bancaria de Banfoandes a nombre de la referida ciudadana y a la orden de este Tribunal, una vez que la ciudadana antes nombrada aperture tal cuenta y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,


Abog. Pastora Peña Gracias
La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil N° 9174
Mery S.