REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 10 de marzo de 2008
AÑOS: 197° y 149°

Visto el convenimiento celebrado por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia entre los ciudadanos MANUEL FELIPE OSORIO y CARMEN DOLORES ALVAREZ LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.205.957 y 13.041.208, respectivamente, sobre el establecimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del adolescente -------------------------------------------- de (12) años de edad y los niños ----------------------------------------------------------------------------------------------- de once (11), nueve (09) y ocho (08) años de edad, respectivamente, el cual queda fijado de la siguiente manera: El ciudadano MANUEL FELIPE OSORIO, buscara a sus hijos un fin de semana cada quince días, desde el día viernes en la tarde y los regresará al hogar de la ciudadana CARMEN DOLORES ALVAREZ LEAL el día domingo siguiente, mas tardar a las 7:00pm, los día de carnavales y semana santa serán alternos entre los progenitores, las semanas del 24 y 31 de diciembre tambien serán alternas entre los padres y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Juez,

Abog. Pastora Peña García
La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona
HOY/EMJV/Félix C.-
Exp. Civ. Nº 9182