REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 1
Guanare, 11 de marzo de 2008
197° y 149°
EXPEDIENTE No. 9194
PARTES:
DEMANDANTE: FLOR MARÍA BRICEÑO PRINCIPAL
DEMANDADO: GILBERTO ANTONIO GARCÍA LINARES
MOTIVO: EXTINCIÓN
SENTENCIA: DEFINITVA

Vista la solicitud de cierre de la presente causa, realizada por el ciudadano LUIS ENRIQUE GARCÍA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.073.746, el Tribunal para decidir observa:

Efectivamente como lo afirma el ciudadano LUIS ENRIQUE GARCÍA BRICEÑO, beneficiario de la obligación alimentaria ya es mayor de edad, tal como se evidencia de la partida de nacimiento del mencionado beneficiario, cursante al folio cuatro (04).

Ahora bien, según lo establece el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la obligación alimentaria se extingue:

…“b”: por haber alcanzado la mayoría el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio
sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que por su naturaleza le impida realizar trabajos remunerados…. (Subrayado del Tribunal)


Así mismo no consta en autos que el beneficiario se encuentra dentro de la excepción que prevé la Ley, es decir, que padezca de deficiencias físicas o mentales. Por tales razones debe declararse extinguida la obligación alimentaria, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: EXTINGUIDA la obligación alimentaria la cual fue dictada por la Jueza Unipersonal No. 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 26 de junio de 2000, en beneficio del ciudadano LUIS ENRIQUE GARCÍA BRICEÑO, de conformidad con lo establecido el literal “b” del artículo 383, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como se señalo en la motiva de este fallo.

SEGUNDO: Se ordena el cierre de la cuenta de ahorro signada con el No. 0007-0014-29-0010081170, a nombre del Tribunal Supremo de Justicia, en la Entidad Bancaria Banfoandes Agencia Guanare.

TERCERO: Se Ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial de este Palacio de Justicia.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada

Dada sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la Ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, a los once días del mes de marzo de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación

La Jueza,

Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. Civil No. 9194

HROY/EMJV/Oswaldo H.-