REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 13 de marzo de 2008
197º y 149º

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: MARLENY DEL CARMEN LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.475.072, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LEONEL JOSÉ DELGADO CASTELLANOS, titular de la Cédula de Identidad No. 9.408.140 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.327, actuando en nombre y representación de su hijo, el niño ******************, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a ella y a su referido hijo, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ellos se contraen, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por las ciudadanas JOSÉ ALBERTO BLANCO GONZÁLEZ y MARÍA EDILIA DÁIS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.408.273 y V-7.988.501, respectivamente, de este domicilio, quienes dan fe que construyeron unas bienhechurías consistentes en una (01) casa de habitación familiar de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro con protectores, dividida en tres (03) cuartos, tres (03) baños, una (01) sala recibo, un (01) porche, una (01) sala cocina, cercado en su totalidad con paredes de bloques y enrejillado por el frente y con todos los servicios básicos como: agua, aseo, energía eléctrica y teléfono; sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, que mide quince metros de largo (15 mts) por diez metros de largo (10 mts), bajo los siguientes linderos NORTE: Calle 2; SUR: Casa y terreno de la ciudadana Mary de Lovera; ESTE: Calle Principal, OESTE: Casa y Terreno de la ciudadana Nancy Palma, cuyo costo de inversión es de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00), proveniente de su peculio y trabajo personal; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana MARLENE DEL CARMEN LINARES y a su hijo el niño ******************, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentada la autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para expedir el presente TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

La Jueza,



Abog. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.

PPG/FUC/Oswaldo H.-
Exp. Civil No. 1964