EXPEDIENTE N° 6592
DEMANDANTE: CARMEN ALICIA ARGUELLO GARCIA
DEMANDADA: ANGEL ALBERTO OCHOA LORETO
MOTIVO: GUARDA

En fecha 22 de Mayo del año 2006, el Tribunal homologo el acuerdo conciliatorio entre los ciudadanos CARMEN ALICIA ARGUELLO GARCIA y ANGEL ALBERTO OCHOA LORETO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 15.309.080 y 12.010.252, respectivamente; sobre la Cesión de Guarda de la madre Carmen Alicia Arguello García al padre ciudadano Ángel Alberto Ochoa Loreto, en beneficio de su hija la niña ……… de ocho (08) años de edad.

El Tribunal para decidir observa:

En fecha 13 de Febrero del año 2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Carmen Alicia Arguello García y expuso: “Solicito a este Tribunal cite al ciudadano Ángel Alberto Ochoa Loreto, quien es el padre de mi hija …………… de 08 años, pues el referido ciudadano tenia la guarda de la niña, pero desde el 16 de Diciembre del año 2006 yo tengo a mi hija conmigo y por eso quiero hacer legal que yo tenga de nuevo la custodia de mi hija”.”

En fecha 13 de Marzo del año 2008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Ángel Alberto Ochoa Loreto y expuso: “La niña esta con su madre desde el mes de Diciembre de 2006, yo lo que quiero es que dentro de unos meses o un año no me este llamando para entregarme la niña, yo no quisiera que ella tanga a la niña pero mientras ella este bien no importa con quien este.”


El Tribunal para decidir observa:

Tomando en cuenta el derecho de todos los niños y adolescentes a vivir, ser criados y desarrollados en su familia de origen, consagrados en el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente considera que es procedente lo solicitado, y así se decide.


DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con el articulo 361 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA REVOCAR CESION DE GUARDA otorgada al ciudadano ANGEL ALBERTO OCHOA LORETO el 22 de Mayo del año 2006, en beneficio de la niña ………….. En consecuencia se acuerda que la madre, ciudadana Carmen Alicia Arguello García ejercerá la guarda de la niña en cuestión

Regístrese y Publíquese

Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO. 197° y 149°.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías.

La Secretaria,

Abg. Florbelia Urquiola Corona

En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:30 p.m. Conste. La Stria.
Exp.N° 6592
PPG/FUC/Amny M.-