Guanare, 25 de Marzo de 2008
197º y 148º

Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos MIGUEL ANGEL TORRES SALAS y MIGRELYS JOHANA DUEÑO MICHELENA, titulares de las cedulas de identidad nros. 16.475.378 y 17.616.948, respectivamente, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico en esta misma fecha, sobre el establecimiento de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN del ciudadano MIGUEL ANGEL TORRES SALAS en beneficio de su hijo el niño XXXXXXXXXXXXXXXX, de 04 años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,oo), mensuales, en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs.250.00) BOLIVARES, para los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuario y calzado, será depositada en una cuenta que aperturara la madre del referido niño, en cuanto a los gastos medicinas, atención medica, recreación y otros, serán suministrados por el padre y madre proporcionalmente cada uno de ellos; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yepez

La Secretaria,

Abog. Abog. Elsy Moraima Jurado Verde

Exp. Civil Nº 9243
Natali G.-