Visto el desistimiento de la Demanda de Revisión de Obligación de Manutención realizado por la ciudadana MARIA MARGOT PAREDES ROMERO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.987.478 por cuanto los beneficiarios de la misma, los niños Robert José Pimentel Paredes y María José Pimentel Paredes están provisionalmente bajo la Guarda de su padre, ciudadano JOSÉ VERTILIO PIMENTEL TERÁN y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda su archivo
La Jueza,
Abog. Pastora Peña García.
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Carolina E.
Exp. Civil Nº 9160