Visto el convenimiento realizado por los ciudadanos GARCIA MONTILLA MARCOS ANTONIO y EL CHAAR COLMENARES NABIS YOJAINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.349.102 y 18.670.145 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal, sobre el establecimiento de la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la niña MARIA VALENTINA GARCIA EL CHAAR, de once (11) meses de edad; la cual fijaron por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, cancelada en forma quincenal a razón de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) cada una y el doble de la cantidad en el mes de Diciembre para cubrir los gastos de calzado y vestuario; dichas cantidades serán depositadas por el padre en una cuenta de ahorro a nombre de la niña y a la orden de este Tribunal; además el padre se obliga a incluir a su hija en el seguro HCM, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem; así mismo se acuerda la apertura de la cuenta de ahorro por parte de la madre.
La Jueza,

Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Mery S.
Exp. Civil Nº 9256