Vista la solicitud hecha por la ciudadana Gleidys del Valle García Nadales, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 12.011.186, debidamente asistida por el Abogado Lisandro Armando Yúnez Colina, titular de la cédula de identidad No. 15.350.795 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 114.074, y por cuanto es procedente, este Tribunal visto que por error involuntario se asentó en la Dispositiva de la sentencia dictada en la presente causa en fecha 12 de marzo del año 2008, y según el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda hacer la siguiente aclaratoria: en la línea 09 y 10 del último folio de la sentencia donde está escrito “En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el padre podrá buscar a su hija todos los fines de semanas y en vacaciones” debe leerse “En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar la madre podrá buscar a su hija todos los fines de semanas y en vacaciones”, y en la línea 11 del referido folio donde está escrito “El padre suministrará una Obligación de manutención para sus hijos por un…”, debe leerse “La madre suministrará una Obligación de manutención para su hija por un…”
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcias
La Secretaria,
Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
PPG/FJUC/Miriam q.-
Exp. Civil No. 9068
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