Visto el convenimiento realizado por los ciudadanos RENE ANTONIO GARCIA ARIAS y LUZ MARINA TERAN CASTELLANOS, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 13.960.254 y 15.349.656 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal, sobre el establecimiento de la REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la niña SAMANTHA ALEJANDRA GARCIA TERAN de ocho (08) años de edad, de; la cual fijaron por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, y el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre para cubrir los gastos útiles, uniformes y calzados escolares y del calzado y vestuario en las festividades decembrinas: Tambien el padre de la niña esta obligado a cancelar el 50% de los gastos médicos y medicinas que necesite la niña; dichas cantidades serán canceladas mediante medida de retención del salario que devenga el padre de la niña y depositadas por la cuenta de ahorro Nº 0007-0012-68-0010173171 del Banco Regional Los Andes, a nombre de la ciudadana LUZ MARINA TERAN CASTELLANOS y a la orden de este Tribunal; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem; así mismo se acuerda librar oficio al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa a fin de informar el incremento de la medida de retención.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Mery S.
Exp. Civil Nº 9142
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