Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos MARCOS ANTONIO GARCIA MONTILLA y NABIS YOJAINA EL CHAAR COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 15.349.102 y 18.670.145 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal, sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña MARIA VALENTINA GARCIA EL CHAAR de once (11) meses de edad, por parte del ciudadano MARCOS ANTONIO GARCIA MONTILLA, el cual se establece de la siguiente manera: donde el padre buscará a la niña, los días Lunes y jueves de cada semana a las 5:00 p.m. y la entregará a la madre a las 6:30 p.m., el día sábado la buscará a las 4:00 p.m. y la regresará a la madre a las 6:p.m de la tarde; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. Civil Nº 9257
Mery S.