Vista la conciliación realizada por los ciudadanos YAINER LORENA ESCALONA PEÑA y YOELVIS ALEXANDER INFANTE CANELÒN, en esta misma fecha, como lo prevé el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sobre la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de 05 años de edad, la cual será ejercida por el padre YOELVIS ALEXANDER INFANTE CANELÒN; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yepez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Natali G.-
Exp. Civil Nº 9261