Visto que en fecha 24 de Marzo de 2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARITZA GONZALEZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad No. V-10.723.542, y consigno copia fotostática del Acta de Defunción del ciudadano MARCOS AURELIO VILLEGAS CONDE, el Tribunal para decidir observa:

Consta en copia simple acta de defunción expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, lo cual le merece fe a esta juzgadora por ser copia de documento público, que el ciudadano MARCOS AURELIO VILLEGAS CONDE, falleció.

Establece el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“La obligación alimentaria se extingue:
a. por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma;

Por cuanto está plenamente demostrado el deceso del ciudadano obligado en la presente causa; se extingue la obligación alimentaria de manutención. Y Así Se Decide.

D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: EXTINGUIDA la obligación de manutención la cual fue sentenciada por este Tribunal en fecha 06 de Agosto del año 2007, en beneficio del niño ……………… y del adolescente …………..

SEGUNDO: Se ordena el cierre de la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-29-0010122459 de BANFOANDES.-

TERCERO: Se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial de este Palacio de Justicia.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada

Dado, firmado, sellado y refrendado en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la Ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, a los VEINTIOCHO del mes de MARZO de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil No. 8363
HROY/EMJV/Amny M.-

En esta misma fecha se publicó, siendo las 11:00 AM. Conste. La Secretaria,