Visto que en fecha 24 de Marzo de 2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARITZA GONZALEZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad No. V-10.723.542, y consigno copia fotostática del Acta de Defunción del ciudadano MARCOS AURELIO VILLEGAS CONDE, el Tribunal para decidir observa:
Consta en copia simple acta de defunción expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, lo cual le merece fe a esta juzgadora por ser copia de documento público, que el ciudadano MARCOS AURELIO VILLEGAS CONDE, falleció.
Establece el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“La obligación alimentaria se extingue:
a. por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma;
Por cuanto está plenamente demostrado el deceso del ciudadano obligado en la presente causa; se extingue la obligación alimentaria de manutención. Y Así Se Decide.
D I S P O S I T I V A
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EXTINGUIDA la obligación de manutención la cual fue sentenciada por este Tribunal en fecha 06 de Agosto del año 2007, en beneficio del niño ……………… y del adolescente …………..
SEGUNDO: Se ordena el cierre de la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-29-0010122459 de BANFOANDES.-
TERCERO: Se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial de este Palacio de Justicia.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada
Dado, firmado, sellado y refrendado en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la Ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, a los VEINTIOCHO del mes de MARZO de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil No. 8363
HROY/EMJV/Amny M.-
En esta misma fecha se publicó, siendo las 11:00 AM. Conste. La Secretaria,
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