REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 03 de marzo de 2008
197º y 149º
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud que presentaran la ciudadana ELSY MERCEDES AVILA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.054.044 y de este domicilio, actuando con el carácter de legítima madre y representante legal del adolescente ************, asistida por la Abogada en ejercicio HEBRELYS GAVIDIA RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.809, en la cual piden se les autorice para vender un inmueble propiedad de su hijo, ……………………... Admitida la solicitud se acordó oír la opinión del mencionado niño y de la ciudadana INGRID JOHANA GODOY DURÁN; asimismo se acordó la notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia, así como realizar avalúo al inmueble. El Tribunal para decidir lo hace previo las siguientes observaciones.
Manifiestan la ciudadana Elsy Mercedes Ávila, que a la muerte de su esposo, quien en vida respondiera al nombre de MAURICIO VALERA, dejo como herencia entre otros bienes a su hijo ……………………….., una alícuota parte sobre unas bienechurias consistentes en unas cercas de alambres de púas, con palos de madera, una casa rural de dos habitaciones con techos de zinc, fomentadas en un lote de terreno con una extensión de diecisite (17) hectáreas que le fue adjudicado a su difunto esposo mediante título definitivo oneroso, ubicado en el asentamiento campesino Sabaneta de la Trinidad, Jurisdicción de la Parroquia Antolín Tovar, Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa; alinderado por el Norte: Fermín Chinchilla; SUR: carretera de penetración vía Baronero; ESTE: Marcelino Montilla y OESTE: Finca de Samuel Cárdenas. Que sus hijas y ella ya vendieron todos los derechos que tenían sobre esas bienechurias a la ciudadana INGRID JOHANA GODOY DURÁN, venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.965.277, domiciliada en Guanare estado Portuguesa; que particularmente le vendió lo que respecta al 50% de la comunidad conyugal que produjo su matrimonio con el De-Cujus MAURICIO VALERA, y su alícuota parte por herencia como se evidencia que la alícuota parte que pertenece a su hijo realmente es muy ínfima dado que es una herencia donde existen otros coheherederos y donde ya se ha vendido más del 70% de los derechos a la ciudadana INGRID JOHANA GODOY DURÁN, siendo evidente que la alícuota parte perteneciente a su hijo está acéfala y ante inminentes invasiones en esa zona. Que el precio convenido es la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00) que será pagado en dinero efectivo y de curso legal en el país y depositado en una Cuenta a nombre de su hijo …………………..
Al folio 19, cursa boleta de notificación librada a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, debidamente cumplida.
En fecha 13 de marzo del año 2006, compareció el Abogado Emilio Morles, Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público y se abstuvo de opinar hasta tanto conste en autos el avalúo del inmueble.
En fecha 16 de marzo del año 2006, compareció la ciudadana INGRID JOHANA GODOY DURÁN, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.965.277, quien expuso: “Yo soy la compradora de la cuota parte de un terreno ubicado en el Caserío Sabaneta de la Trinidad, de la Parroquia Antolín Tovar Aquino del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, perteneciente al adolescente Carlos Roberto Valera Ávila, por la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000, 00) los cuales los entregaré al momento de realizarse dicha operación”.
Igualmente consta diligencia suscrita por la Abogada Shyara Esparragoza Velásquez, Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita se oficie al Director de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, con la finalidad de que remitan el Avalúo correspondiente.
Al folio 23, cursa auto mediante el cual el Tribunal acordó ratificar el oficio N° 1396, dirigido al Director de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, a los fines de que remitan el Avalúo solicitado.
Al folio 25, cursa oficio S/N°, emanado de la Dirección de Catastro del Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, mediante el cual comunican a este Tribunal que la solicitud debe ser remitida al Instituto Nacional de Tierras (INTI), ya que esa Oficina tiene la rectoría de los terrenos ubicados en el mencionado Asentamiento Campesino.
Considera el Tribunal que lo solicitado no vulnera los derechos del referido adolescente, sin embargo, la solicitud fue introducida por ante este Tribunal en fecha 03 de marzo del año 2006 y hasta la presente fecha (03 de marzo del año 2008) no consta en el expediente avalúo del bien inmueble que se pretende vender, situación por la cual el Tribunal, declara que no hay materia sobre la cual decidir. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, declara que no hay materia sobre la cual decidir, por cuanto la solicitud fue introducida por ante este Tribunal en fecha 03 de marzo del año 2003, y hasta la presente fecha (03 de marzo del año 2008) no consta en el expediente avalúo del bien inmueble que se pretende vender.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Guanare a los TRES DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO. 197° y 149°.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria,
Abg. Florbelia Urquiola Corona.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 p.m. Conste. Stria.
Exp.N° 1506
PPG/FUC/Leomary*
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