Vista la exposición realizada por la ciudadana AGUEDA JOSEFINA ARAUJO BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.409.327, en relación al cumplimiento de la Obligación de Manutención por parte del ciudadano ORLANDO JOSE COLMENARES ATAYA, titular de la cedula de identidad N° 8.170.513, establecida en sentencia de divorcio de fecha 15 de julio del 2003, en la causa civil N° 2686; en beneficio de su hija la niña **************************************, de 6 años de edad, la cual ha sido fijada a la cantidad de Bs. 60,00 MENSUAL y la cantidad de Bs. 120,00 en el mes de diciembre; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Liliana B.-
Exp. Civil Nº 3428
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