REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL NO. 02
197° y 149°


EXPEDIENTE N°: 4974
PARTES:
DEMANDANTE: TERESA DE JESUS COLMENARES LEAL
DEMANDADO: NELSON JOSE GUERRA ZABALETA
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA.


Se inició el presente procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención, efectuado por la ciudadana TERESA DE JESUS COLMENARES LEAL, en beneficio de su hija, la adolescente …………….., para lo cual solicitó la citación del ciudadano NELSON JOSE GUERRA ZABALETA, Cédula de Identidad N° 8.396.295. En fecha 23/02/2005, por auto dictado, folio once (11), se admitió y se acordó la citación del demandado, notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial y se libro oficio de Exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Observa quién juzga que desde la fecha 01/12/05, no consta en el expediente actas de procedimientos por la parte demandante, y que hasta la presente fecha no se ha citado al ciudadano NELSON JOSE GUERRA ZABALETA, en este sentido y tomando en consideración lo que constituye el fundamento de la Perención, tal como lo señala la doctrina, que no es otro que el abandono tácito por la parte interesada en el juicio, la inercia del litigante a presumir la voluntad implícita de renunciar al proceso; en consecuencia, el mal producido por esa culpa es sancionado por el Legislador con la Extinción de la Instancia.

En consecuencia, y analizadas como fueron las actas del proceso, se debe decretar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo número 267 del Código de Procedimiento Civil, en razón de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A


Por las razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo número 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.

Publíquese, Regístrese, déjese copias certificadas.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los tres días del mes de Marzo del año dos mil ocho. Años 197° y 149°.

La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,


Abg. Florbelia Urquiola Corona.


Seguidamente se publico en su fecha y hora de despacho, siendo las 10:00 a.m. Conste.


Exp. N° 4974
PPG/FUC/Amny M.