Revisada la presente causa se pudo constatar que el ciudadano EDGAR ALEXANDER MEJIAS MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° 13.733.680, esta dando cumplimiento a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, establecida en sentencia de divorcio de fecha 17 de noviembre del 2006, en la causa civil N° 6652; en beneficio de sus hijas las niñas ******************** y ********************** , de 7 y 3 años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada a la cantidad de Bs. 200,00 MENSUAL; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las niñas, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Liliana B.-
Exp. Civil Nº 7450
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