REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 03 de marzo de 2008
197° y 149°

Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos ALISANDRO ANTONIO CHIRINOS YEPEZ y VILAURY ILIANA RODRIGUEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: V-12.895.009 y 18.892.083 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal, sobre el establecimiento del Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña ALEXANDRA LAURIVI CHIRINOS RODRIGUEZ, de 09 meses de nacida, donde el padre buscará a su referida hija en la residencia de la madre, cuando su trabajo se lo permita y compartirá con ella por el lapso de 02 horas y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,



Abog. Pastora Peña García.

La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil N°9034/Carolina E.