REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 03 de marzo de 2008
197° y 149°

Visto el convenimiento celebrado por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia y homologado según oficio N° 18-F4-1C-0255-08, de fecha 28-02-2008, entre los ciudadanos CARLOS ALBERTO PEÑA y ROSA DEL CARMEN JUSTO ÁVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.475.383 y 14.205.008, respectivamente, sobre la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño ……………………………., de cinco (05) años de edad, donde el padre cancelará la cantidad de Bs. 150,00 mensuales que suministrará de manera quincenal en una cuenta de ahorros que este Tribunal fije para ello, comprometiéndose a sufragar los gastos que su hijo genere en el mes de agosto y diciembre, por inicio de clases y fechas decembrinas y en cuanto a los gastos de medicinas, atención médica, vestuario, calzados, recreación y otros, serán por cuenta de ambos padres en un 50%; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorros en la entidad bancaria Banfoandes.

La Juez,

Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civ. N° 9146/Clarisel m.-