EXPEDIENTE Nº: 9123

PARTES: REINALDO ANTONIO DAVILA VALERA y ZULAY MARISOL SANDOVAL ORTEGA.

MOTIVO: DIVORCIO 185 -A

SENTENCIA: DEFINITIVA



En fecha 25 de Febrero del año 2008, los ciudadanos REINALDO ANTONIO DAVILA VALERA y ZULAY MARISOL SANDOVAL ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.466.231 y V-14.570.020 respectivamente, cónyuges entre si, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio PEDRO PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.992, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el Artículo número 185-A del Código Civil.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 01 de Octubre del año 1997, que concibieron antes de la celebración del matrimonio una (01) hija de nombre ……………, de diez (10) años de edad y que durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo que tiene por nombre …………, de siete (07) años de edad; que desde más de cinco (05) años están separados de hecho, haciendo cada uno de ellos vida independiente, y como quiera ya es imposible la reconciliación entre ellos.

Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien no hizo objeción alguna al divorcio solicitado.

Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el Artículo Número 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo Número 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero Literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada por los cónyuges ciudadanos REINALDO ANTONIO DAVILA VALERA y ZULAY MARISOL SANDOVAL ORTEGA, identificados en autos. En consecuencia conforme el Artículo número 184 Ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraido por los prenombrados ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 01 de Octubre del año 1997, según acta número 298.

De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 351, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo Número 483, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de los niños ………………., la ejercerá el padre y la madre, la Responsabilidad de Crianza será ejercida por la madre. Todo en respecto a lo acordado por las partes en su solicitud.

En cuanto a la Obligación de Manutención el padre cancelará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) mensuales, los cuales serán depositados en una Cuenta de Ahorro, aperturada por la madre, el padre cancelara los gastos por honorarios médicos y medicinas.

En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen amplio y su contenido será de acuerdo a lo pautado en el Artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años 197º y 149º.


La Jueza,


Abg. Haydeé Oberto de Colmenares.


La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.


En esta misma fecha, se dictó y se publicó, siendo las 10:30 a.m. Conste. Stria.



Exp. N° 9123
HOdC/EMJV/Amny M.-