REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Sala de Juicio No. 01 Jueza Unipersonal No. 01

Guanare, 05 de marzo del año 2008
Años 197° y 149°


Solicitante: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Motivo: COLOCACION FAMILIAR

Exp. Civil No. 6237

Se inició el presente juicio mediante solicitud de Colocación Familiar interpuesta por la Abogada Shyara Esparragoza, Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño del Adolescente y la Familia de esta circunscripción judicial del estado Portuguesa, en beneficio de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de dos (02) años de edad. En fecha 08 de marzo de 2006, el Tribunal admitió la solicitud y se acordó la comparecencia de los ciudadanos Antonia Yépez y Wuilian Rafael Ramos Oramas, así mismo se acordó la Valoración Psicológica a los referidos ciudadanos y la realización de Informe Social en el hogar de la ciudadana Antonia Yépez por ante el Equipo que labora en este Palacio de Justicia. En fecha 08 de febrero del año 2007, se realizó el acto oral de evacuación de pruebas donde se dejo constancia que únicamente estuvo presente la Fiscal Cuarta del Ministerio Público. En fecha 26 de febrero del año 2007 el Tribunal acordó la reposición de la causa al estado de citar al ciudadano Wuillian Rafael Ramos Oramas y se le ordenó a la Fiscalía IV del Ministerio Público, la consignación de la dirección del ciudadano en cuestión. En fecha 11 de julio del año 2007 el Tribunal libró cartel de citación del ciudadano Wuilian Rafael Ramos Oramas a los fines ser publicado en el Diario de Occidente, el cual fue retirado en fecha 12 de julio de 2007 por la Representante del Ministerio Público.




En fecha 13 de julio del año 2007, la Secretaria de este Tribunal, Abogada Moraima Jurado Verde, fijo Cartel de Citación en las puertas de este Tribunal.

Ahora bien, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“……También se extingue la instancia:

1°) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las
obligaciones que le impone la ley, para que sea practicada la citación del demandado.....”.

En el presente caso observamos que en fecha 11 de julio del año 2007, se libró cartel para ser publicado en el diario “Occidente”, para que compareciera el ciudadano Wuilian Rafael Ramos Oramas por ante este Tribunal, el cual no se publicó.

En consecuencia habiendo transcurrido más de treinta días desde el 11 de julio de 2007, fecha en que se libró el cartel de citación, hasta la presente fecha, sin que la solicitante haya cumplido con la obligación de publicación y consignación de dicho cartel, es obvio que se ha producido la perención, y así se decide.

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN en la presente causa.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
La Secretaria,
Abog. Ely Moraima Jurado Verde
Seguidamente se publico en su fecha y hora de despacho, siendo las (2:00 p.m.). Conste./Exp. Civil No.6237miriam q.