REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 05 de Marzo de2008
197° y 149°

Vista la solicitud de cierre del presente expediente realizada por la ciudadana ROSMIR DE LAS MERCEDES REINOSO TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad No. V-16.209.693, mediante el cual expone la mayoría de edad y que culmino los estudios, el Tribunal para decidir observa:

Establece el literal “a” del artículo 356, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto a las causales de la extinción de la obligación de manutención:

…“a”: mayoridad del hijo…. (Subrayado del Tribunal)

En el caso que nos ocupa, consta en autos una acta de nacimiento (Folios N°. 09), correspondiente a la ciudadana ROSMIR DE LAS MERCEDES REINOSO TORREALBA, quien en la actualidad es mayor de edad. Y siendo que el Legislador estableció una de las causales de extinción de la Obligación de manutención la mayoridad del hijo, este Tribunal declara la extinción de la obligación de manutención. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: EXTINGUIDA la obligación de manutención la cual fue sentenciada por el Juzgado de Menores del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 21 de Septiembre del año 1999, en beneficio de la ciudadana ROSMIR DE LAS MERCEDES REINOSO TORREALBA.

SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Jefe de Personal de la Gobernación del Estado Portuguesa, a fin de comunicarle que se extinguió la obligación de manutención en beneficio de ROSMIR DE LAS MERCEDES REINOSO TORREALBA y por tal razón se le extinga la retención del salario del ciudadano GERARDO ANTONIO REINOSO.

TERCERO: Se ordena el cierre de la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-25-0010080099 de BANFOANDES.-

CUARTO: Se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial de este Palacio de Justicia.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada

Dado, firmado, sellado y refrendado en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la Ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, a los CINCO del mes de MARZO de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil No. 8975
HROY/EMJV/Amny M.-

En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 PM. Conste. La Secretaria,