REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 1
Guanare, 06 de marzo de 2008
197º y 149º

Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana MARÍA COROMOTO GUILLEN VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.109.374, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARITZA SANDOVAL, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.667.659, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.005, mediante la cual solicita se declare a ella, a los adolescentes ************************* y a los niños ***************** como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LENIS MOISES MELENDEZ MORILLO, quién falleció en fecha 28 de diciembre del año dos mil siete (28-12-2007), era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.397.795, como se evidencia del acta de defunción y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada. Consta en el expediente acta de defunción de fecha VEINTIUNO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO (21-01-2008), correspondiente al ciudadano LENIS MOISES MELENDEZ MORILLO, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, inserta bajo el No. 1.321, Acta de matrimonio de los ciudadanos LENIS MOISES MELENDEZ MORILLO y MARÍA COROMOTO GUILLEN VALERO, expedida por la Prefectura del Municipio Ayacucho del estado Táchira, inserta bajo el No. 137; partidas de nacimiento de la niña ************* y de la adolescente ************, expedida por la Secretaria de Registro Civil de la Parroquia Antolin Tovar Aquino, Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, insertas bajo los Nos. 136 y 205; partida de nacimiento del adolescente **********, expedida por la Prefectura del Municipio Ayacucho del estado Táchira, inserta bajo el No. 916; partidas de nacimiento de los niños ******************, expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimiento del Hospital General Universitario Dr. Miguel Oraá de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, insertas bajo los Nos. 1273 y 1272.

En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los Ciudadanos LISIMACO ANTONIO VARGAS PALMA y YAMILETH DEL CARMEN OCANTO PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.065.568 y V-13.959.041, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose los hechos invocados en la solicitud.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarles a la ciudadana MARÍA COROMOTO GUILLÉN VALERO, los adolescentes *************** y a los niños **********************, la cualidad de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LENIS MOISES MELENDEZ MORILLO, vocación hereditaria que les viene conforme a los artículos números 822 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas originales con sus resultas.

La Jueza,


Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.

Sol. 1927
HROY/EMJV/Oswaldo H.-