REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 1
Guanare, 06 de marzo de 2008
197º y 149º
Vista la manifestación realizada por la ciudadana BLANCA NIEVES ZAMBRANO PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.295.682, en la cual solicita se le otorgue la pensión de sobreviviente en virtud de que cumplió la mayoría de edad en fecha 20 de Enero del año 2005 y actualmente se encuentra cursando estudio y visto el oficio No. 050-08 de fecha 20 de Febrero del año 2008, emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, mediante el cual solicita la extensión de pensión de sobreviviente.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Tal como consta de la partida de nacimiento cursante al folio tres (03), la ciudadana BLANCA NIEVES ZAMBRANO PARADA, en fecha 21 de enero del 2.005 cumplió su mayoría de edad.
De conformidad con la letra (a) del artículo 33 de la Ley del Seguro Social, la pensión de sobrevivientes corresponde a los hijos menores de dieciocho años si cursan estudios regulares.
Ahora bien, la letra “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé la extensión de la obligación alimentaria hasta los veinticinco años cuando el beneficiario se encuentre estudiando y no le sea posible realizar trabajos que sean remunerados. En el presente caso observamos que la solicitante se encuentra cursando estudios del séptimo semestre de contaduría pública en la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora, en horario nocturno tal cual como se aprecia en la constancia cursante al folio 11 de este expediente, situación que no le impide realizar trabajos remunerados, en consecuencia no encuadra en la causal de excepción para que proceda la pensión de sobreviviente.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda declarar SIN LUGAR la solicitud de extensión de la pensión de sobrevivientes a la ciudadana BLANCA NIEVES ZAMBRANO PARADA, por cuanto no se encuentra en la excepción establecida en el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Sol. Civil No. 1967
HROY/EMJV/MdJVA.-
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