REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 05 de marzo de 2008
197° y 149°
Visto el convenimiento celebrado por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia entre los ciudadanos DOMINGO ANTONIO GONZÁLEZ TERÁN y MARILÚZ PORZO DE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.732.137 y 17.618.615, respectivamente, sobre el establecimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENVIA FAMILIAR, en beneficio de los niños …………………., ……………………., …………………….. y …………………………., de tres (03), siete (07), siete (07) y ocho (08) años de edad, respectivamente, el cual queda fijado de la siguiente manera: la madre buscará a sus hijos ya identificados en el hogar del padre, para compartir con ellos los sábados a las 06:00 p.m. y los regresará a su hogar el día próximo domingo a las 06:00 p.m. cada semana, de igual forma el padre y la madre disfrutarán con sus hijos las vacaciones escolares, así como las establecidas en el calendario nacional, así como las vacaciones del mes de diciembre convienen que serán alternativas con ambos (padre y madre); y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Juez,
Abog. Haydeé Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HOY/EMJV/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 9163