REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 06 de marzo de 2008
AÑOS: 197° y 149°
Visto el convenimiento celebrado por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia entre los ciudadanos NICANOR ANTONIO SABALETA CARRASCO y COROMOTO PEREZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.982.962 y 19.669.824, respectivamente, sobre el establecimiento de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, en beneficio de la niña ------------------------------------------------------------- de dos (02) años de edad, respectivamente, el cual queda fijado de la siguiente manera: Mientras no este en edad escolar para garantizarle el contacto directo con sus dos progenitores; la niña vivirá 15 días con su madre, quien cumplido ese lapso deberá trasladarse a Chabasquen a entregar la niña a su padre ciudadano NICANOR ANTONIO SABALETA CARRASCO, con quien compartirá los otros 15 días del mes, vencido dicho lapso se trasladará a la ciudad de Barquisimeto a entregar la niña a la madre ciudadana COROMOTO PEREZ COLMENAREZ, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Juez,
Abog. Haydeé Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HOY/EMJV/Félix C.-
Exp. Civ. Nº 9181