PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare,10 de marzo de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: PP01-L-2007-000303
PARTE DEMANDANTE: ALIRIO JOSE ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.405.425, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YLDEGAR GAVIDIA, inscrito en el Inpreabogado con los números : 61.200
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ANDILLANO
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: LUIS MANUEL GARRIDO MONTILLA , Titular de la cedula de identidad N° 9.402.012
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO GOMEZ SCOTT. FATIMA BERRIOS y RAMSES GOMEZ, inscritos en Inpreabogado bajo los N° 9.811, 38.906 y 91.010
MOTIVO: Reclamación de de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
En el día hábil de hoy, Lunes 10 de marzo del 2007, siendo las 9:00:a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Continuación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Ciudadano : ALIRIO JOSE ESPINOZA en su condición de parte actora, su Apoderado Judicial, Abogado : YLDEGAR GAVIDIA , inscritos en el Inpreabogado bajo los N°.61.200,cualidad que se evidencia de autos. Igualmente se deja constancia de la comparecencia a este acto FATIMA BERRIOS, apoderada judicial del accionado ,inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 38.906 . Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía obteniendo como resultado que las partes de mutuo acuerdo decidieran realizar una transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte actora solicita en este acto el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados, solicitados en el libelo de la demanda por el trabajador demandante, los cuales se dan por reproducidos en este acto por cuanto las partes expresamente declaran conocerlos, planteando como propuesta de pago con el firme propósito de efectuar un arreglo a través de uno de los medios alternativos de la mediación .SEGUNDA: En este estado interviene la parte demandada y expone: Ofrezco pagar al trabajador accionante, la cantidad de TRES MIL Bolívares , por tratarse de un contrato a tiempo determinado tal y como consta en las pruebas consignadas, seguidamente la parte accionante manifiesta que no esta conforme con la cantidad planteada a lo que la accionante luego de expresara sus fundamentos , consulta con su mandante a través de su teléfono móvil, a lo que manifiesta que en pro de arreglar mediante una de las vías de auto composición procesal plantea la propuesta de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000) TRES MIL EN ESTA ACTO (Bs. 3.000) En cheque a nombre del accionante y dos mil (Bs. 2000) el día martes 18 de marzo de esta año en horas de despacho en la sede de este Tribunal, propuesta que el accionante acepta previa consulta con su Abogado . TERCERO: El demandante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. CUARTO: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido acordada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto, una vez conste en el pago total de lo acordado. Es todo, se leyó y conforme, firman.
El Juez titular
Abg.Rafael I. Gainze M. El Ex trabajador
Apoderado judicial del actor
Apoderada Judicial del Accionado
La Secretaria,
Abg.Josefa Carmona
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