PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del estado Portuguesa
Guanare, once de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: PP01-L-2007-000283
Vista la diligencia presentada en fecha 10 de marzo del presente año, por el demandante, ciudadano OCTAVIO JOSÉ ARIAS PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.297.767, debidamente asistido por la abogada JANETTE OTERO MONTILLA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 70.098, en la que manifiesta que “Desiste del presente procedimiento”, considerando, en cuanto el desistimiento, como acto de auto composición procesal en la materia que se examina, la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia estima que nada obsta para que el trabajador pueda desistir en un proceso laboral, siempre y cuando tal acto revista todos los requisitos necesarios para tenerse como válido y además no implique una renuncia a la acción que ostenta el trabajador como actor, pues esto implicaría que éste último no pudiese eventualmente reclamar sus derechos laborales a posteriori, lo que indudablemente sí atenta al principio de irrenunciabilidad de derechos laborales que benefician y protegen a todo trabajador. En efecto, puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción y al mismo tiempo de su pretensión, pues ello se constituye en una renuncia evidente a sus derechos, y por tanto equivale a ignorar la protección especialísima que se comenta, y la cual se destina a resguardar los derechos del trabajador, frente a los actos del patrono; de admitirse lo anterior, sería desmejorar al trabajador en cuanto a sus derechos adquiridos se refiere, lo cual no es el espíritu y razón que sobre esta materia tuvo el legislador.

De conformidad a lo antes mencionado Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO solicitado por el actor.

El Juez


Abg. Rafael Ignacio Gainze Mejías

La Secretaria


Abg. Josefa Carmona
RIGM/JC/aherrera