PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 28 de marzo de dos mil ocho
197 y 148°

ASUNTO: PH01-L-2007-00000185
DEMANDANTE: OSCAR JOSE CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número : 12.646.474 , domiciliado en la ciudad de Guanare del estado Portuguesa.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados JANETT OTERO MONTILLA ,YARIDA RODRIGUEZ Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.401.538 inscritos en el Inpreabogado con el número 70.098
DEMANDADA: SERENOS YARACUY C.A..
REPRESENTANTE LEGAL: JOSE GOMEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°5.841.517, en su carácter de Presidente de la empresa demandada.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO ROJAS MALPICA, MIGUEL SOTO, ANTONIO MARCANO, ROMAN SOLANO CARIÑO y ALVARO LOUREIRO.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales y Otros conceptos Laborales .


Siendo la oportunidad de dictar y publicar el acta que contiene el pronunciamiento sobre la solicitud de suspensión del proceso en virtud de la existencia de una cuestión prejudicial pendiente, interpuesta por la parte demandada SERENOS YARACUY C.A.en la presente causa, seguida por le ciudadano; Oscar José CARVAJAL, ratificada en la oportunidad de la audiencia preliminar, este Tribunal, una vez oídas las posiciones de las partes, y actuando en conformidad con lo establecido en los artículos 3, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, garantizando el debido proceso, el derecho a la defensa de los involucrados y salvaguardando los principios rectores del proceso laboral, observa, que se desprende del libelo presentado por el actor, su manifestación expresa de ser despedido por el patrono en fecha 30 de Septiembre del 2003 igualmente manifiesta en el libelo que el trabajador acude ante la inspectoria del trabajo a solicitar se le califique el despido ,solicitud que fue declarada con lugar y que en virtud de esta, reclama los salarios dejados de percibir , por lo que acude ante esta instancia judicial a demandar que no le fueron pagadas sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la prestación de servicio y la indemnización del 125 de la ley Orgánica del Trabajo.
Como puede apreciarse, de existir un procedimiento tramitado en sede administrativa, cuyo resultado ataca de nulidad la parte demandada, acto este que pretende hacer valer en este proceso, argumentando una cuestión prejudicial que deba resolverse, resulta forzoso para este Tribunal, entrar a analizar la finalidad de cada uno de los procesos que convergen en el planteamiento de la demandada, así observamos que la pretensión del actor en el presente proceso es el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo así como los salarios caídos y su correspondiente indemnización , mientras que el procedimiento seguido en sede administrativa y que es atacado de nulidad por la hoy demandada, persigue la nulidad de esta providencia administrativa argumentando la violación del debido proceso y el derecho a la defensa así como su reposición por aplicar un procedimiento distinto al previsto en el 454 de la Ley sustantiva laboral , resultando en consecuencia, que lo que se pretendió en sede administrativa no esta firme y del resultado de ese dictamen depende la orientación y curso de esta causa para un buen desarrollo de la AUDIENCIA PRELIMINAR , colocando un escenario en el que estarían llenos los extremos de ley para que proceda el pedimento de prejudicialidad oficializado por la parte demandada, siendo que para que esta prospere, deben entre otros requisitos concurrentes, verificarse que la cuestión planteada en el otro proceso, pendiente de pronunciamiento, influya de tal modo en la decisión de éste, que sea necesario resolverla con carácter previo, sin posibilidad de desprenderse de aquella, así pues, el punto pendiente de juzgamiento, atañe a la causa presente, siendo que la calificación jurídica que compete a otro juez, afecta en las futuras resultas de este proceso, en tanto y en cuanto, que el hecho especifico que debe ser subsumido a las normas jurídicas dirimidoras del presente asunto, en virtud del procedimiento seguido en la esfera administrativa fue impulsada por el Trabajador para calificar el despido del trabajador .Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar el pedimento de la demandada, por cuanto la controversia tramitada ante el Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, atañe a la causa precedente, e influye en forma determinante en la decisión de la misma, tiene el anexo presentado el auto de admisión del referido tribunal ,documentación que por si sola demuestra fehacientemente tal situación y así se establece.
Como consecuencia de lo anterior, esta causa suspende su curso, hasta tanto se dilucide la planteada en sede administrativa ,Así s decide.

El Juez La Secretaría,

Abg.Josefa Carmona
RAFAEL I. GAINZE M.