REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 3 de marzo del dos mil ocho
197º y 148º


ASUNTO : PP01-L-2008-0000057


Visto el anterior libelo de demanda, presentado por la Ciudadana: VICTORIA ARIAS, Venezolano, titular de la cedula de identidad N°3.598.326, Asistida De Abogado , ANYIS PEÑA, inscrita en Inpreabogado bajo los N° 102.958, respectivamente, Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos, en el numeral 2 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los términos siguientes; La accionante no indica el domicilio estatutario del Colegio Universitario Fermín Toro ,a los fines de determinar la notificación del mismo y si requiere o no termino de distancia asi como su representante legal, por lo que se le conmina con el debido respeto aporte la referida información . La finalidad del despacho saneador es depurar el proceso de vicios de forma y procesales para hacer posible el principio de celeridad procesal. Es por ello que se le solicita con el respeto que merece el actor haga la aclaratoria referida, En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.


El Juez titular
La Secretaria


Abg. Rafael Gainze
Abg. Josefa Carmona