REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.-
EXPEDIENTE 00737-M-07.-
DEMANDANTE ROSALES ELVIS.-
DEMANDADO RODRÍGUEZ DANNY.-
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
CAUSA HOMOLOGACIÓN.-
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento en fecha treinta de julio del dos mil siete (30-07-2007), por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa cuando el ciudadano Abogado ELVIS ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.052.037, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.786, actuando como endosatario en procuración de una (01) letra de cambio, demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN contra el ciudadano DANNY RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 15.798.168, por la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 6.720,00).
En fecha tres de agosto de dos mil siete (03-08-2007), este Tribunal admitió la demanda, ordeno la Intimación del demandado y decreto la medida Provisional de Embargo. (Folio 06 al 07).
En fecha veintiséis de febrero de dos mil ocho (26-02-2008), la parte demandante presento diligencia mediante el cual desiste del procedimiento de la causa, asimismo solicito la devolución de la letra de cambio. (Folio 09).
En fecha cuatro de marzo de dos mil ocho (04-03-2008), la Jueza Temporal de este Tribunal se aboco al conocimiento de la causa. (Folio 10).
EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO OBSERVA:
Estamos ante uno de los medios unilaterales de autocomposición procesal, como lo constituye en el presente caso el desistimiento del procedimiento; como acto procesal debe cumplir ciertos requisitos legales y ciertas condiciones que han sido establecidas por la jurisprudencia patria, estas condiciones son: a) Que el desistimiento conste en el expediente en forma autentica; b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades, ni reserva de ninguna especie.
De acuerdo con lo antes expuesto, este Tribunal pasa a considerar y a verificar las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ello, determinar si el desistimiento que hace el ciudadano Abogado Elvis Rosales. Cumple con los extremos señalados y con las previsiones legales establecidas en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”; e igualmente tal desistimiento se ajusta a la norma del Articulo 265 eiusdem, pues, el ciudadano Abogado Elvis Rosales, desiste del procedimiento, y por cuanto del examen de las actas procesales se observa que la contestación de la demanda no se verifico, no se necesita el consentimiento de la parte demandada. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva, cumplidas las condiciones jurisprudenciales y estar ajustada a derecho, es Procedente tal desistimiento.- Así se declara.-
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el desistimiento del procedimiento, efectuado por la parte actora ciudadano Abogado Elvis Rosales, en el proceso que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN sigue el ciudadano Abogado ELVIS ROSALES, contra el ciudadano DANNY RODRÍGUEZ. En Consecuencia, conforme a los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.- Imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada.-
Se ordena la devolución de la letra de cambio original y el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Guanare, a los diez (10) días del mes de Marzo del año dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
La Jueza Temporal,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.-
El Secretario,
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-
En la misma fecha se publicó a las 11:55 a.m.-
Conste.-
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