REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.


EXPEDIENTE: Nº 00807-C-07.
SOLICITANTE: MARIA CAMILA MENDEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.170.550.
ABOGADA ASISITENTE Abogada MARISOL WUENEMY FRANCO ESCALONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.987.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.


Se recibió la presente solicitud presentada por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha Primero de Noviembre del año dos mil siete (01-11-2007), mediante el cual la ciudadana MARIA CAMILA MENDEZ TORRES, mayor de edad, venezolana viuda, de oficios del hogar, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 8.170.550, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARISOL WUENEMY FRANCO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, de este mismo domicilio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.987, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, en virtud de que la INSERCIÓN llevado por ante el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y por ante el Registro Civil Principal del mismo Estado, se incurrió un error material en la identificación de los cónyuges “GERMAN CARDOZA y CEMIDA MENDEZ”, siendo lo correcto “JOSE GERMAN TORREALBA CARDOZA y MARIA CAMILA MENDEZ TORRES”; En fecha 12-11-2007 (Folio 09), se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda con todos los pronunciamientos legales de conformidad con lo establecido en los Artículos 458 y 501 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar Edicto de conformidad con el Artículo 669 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19-11-2007 (Folio 11.), mediante diligencia compareció la ciudadana MARIA CAMILA MENDEZ TORRES, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARISOL FRANCO E., consignando el ejemplar del Diario “El Periódico de Occidente”, de fecha 15 de Noviembre de 2007.
En fecha 05-12-2007 (Folio 15), la ciudadana MARIA CAMILA MENDEZ TORRES, le otorga Poder Especial a la abogada MARISOL FRANCO E. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.987.
Llegada la oportunidad para promover pruebas la parte interesada hizo uso de tal derecho en escrito constante de un (01) folio útil.
En fecha 21-01-2008 (Folio 18), se dictó auto mediante el cual se negó la prueba promovida en el Capítulo I y se admitió la prueba promovida en el Capítulo II.
Llegada la oportunidad para dictar sentencia el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR LO HACE BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

Pretende la ciudadana MARIA CAMILA MENDEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, viuda, domiciliada en La Avenida Antonio José de Sucre, diagonal al Comando de Transito Terrestre del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.170.550, la rectificación de su Acta de Matrimonio, por cuanto la misma al ser insertada en los libros de Matrimonio llevados por ante el Juzgado del Municipio Guanare del Primer Circuito del Estado Portuguesa y por ante el Registro Civil Principal del mismo Estado, se cometieron errores materiales e involuntarios en relación a la identificación de los cónyuges “GERMAN CARDOZA y CEMIDA MENDEZ”, siendo lo correcto “JOSE GERMAN TORREALBA CARDOZA y MARIA CAMILA MENDEZ TORRES”.
En fecha 12-11-2007 (Folio 09), se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda con todos los pronunciamientos legales de conformidad con lo establecido en los Artículos 458 y 501 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar Edicto de conformidad con el Artículo 769 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.”.
Ahora bien con el objeto de verificar lo alegado y afirmado por la solicitante, este Tribunal debe proceder al análisis de todas y cada una de las pruebas aportadas y evacuadas a los fines de demostrar o no la presente acción.

PRUEBAS ACOMPAÑADAS CON EL LIBELO DE DEMANDA:

DOCUMENTALES:


• Copia Certificada Mecanografiada de la Acta de Matrimonio de la parte interesada ciudadana CEMIDA MENDEZ y GERMAN CARDOZA, expedida por ante el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (Folio “03”).

• Copia fotostática simple del Acta de Matrimonio de los ciudadanos German Cardoza y Cemida Méndez. (Folio “04”).

• Copia Certificada Mecanografiada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Maria Camila, expedida por el Coordinador de Registro Civil Municipal, actuando por delegación del Alcalde Primera Autoridad Civil del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo. (Folio “05”).

• Copia Certificada Mecanografiada del Acta de Nacimiento del ciudadano José German, expedida por el Coordinador de Registro Civil Municipal, actuando por delegación del Alcalde Primera Autoridad Civil del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo. (Folio “06”).


• Copia simple fotostática del Acta de Defunción del ciudadano José German Torrealba Cardoza. (Folio “07”)

• Copia simple fotostática de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos Maria Camila Méndez Torres y José German Torrealba Cardoza. (Folio “08”)


El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las instrumentales antes mencionadas. Así se establece.
En consecuencias, del análisis que se ha hecho de las pruebas aportadas por la ciudadana Maria Camila Méndez Torres, ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo PROCEDENTE LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley. Así se establece.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA ACTA DE MATRIMONIO Nº 31, de los ciudadanos JOSE GERMAN TORREALBA CARDOZA y MARIA CAMILA MENDEZ TORRES, llevado por ante el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y por ante el Registro Civil Principal del mismo Estado, durante el año mil novecientos cincuenta y dos (1952), de los libros de Registro Civil de Matrimonio, dejándose establecido que se incurrieron los errores materiales e involuntarios en relación a la identificación de los cónyuges “GERMAN CARDOZA y CEMIDA MENDEZ”, siendo lo correcto “JOSE GERMAN TORREALBA CARDOZA y MARIA CAMILA MENDEZ TORRES”. De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los diez días del mes de marzo del año dos mil ocho (10-03-2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.


El Secretario Titular,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.


En la misma fecha se dictó y publicó a las 12:50 p.m. Conste.