REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-


EXPEDIENTE: Nº 00667-C-07.
SOLICITANTES: MEDINA MERCHAN EUGENIO y ROJAS DURAN GLADYS TERESA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-8.068.070 y V-9.387.878 correlativamente.
ABOGADA ASISTENTE: REY C. LUZ YAHJAIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.454.
MOTIVO:
DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.


Se inicio el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha veintisiete de abril del año dos mil siete (27-04-2007).
En fecha 07-05-2007 (Folio 10), el Tribunal mediante auto le dio entrada a la solicitud y se instó a las partes interesadas a consignar Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos de los hijos habidos en el matrimonio e indicar cual fue su último domicilio conyugal.
En fecha 17-07-2007 (Folios 11 al 14), mediante diligencia compareció la parte interesada ciudadana Gladys Teresa Rojas Duran, asistida por la Abogada en ejercicio Luz Yahjaira Rey C., consignando y señalando lo solicitado en auto de fecha 07-05-2007.
Este Juzgado, admite la presente solicitud en fecha veintitrés de julio del año dos mil siete (23-07-2007) (Folio 15), en la cual los ciudadanos EUGENIO MEDINA MERCHAN y GLADYS TERESA ROJAS DURAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-8.068.070 y V-9.387.878 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Guanare capital del estado Portuguesa, y debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio LUZ YAHJAIRA REY C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.454, solicitan el Divorcio fundamentando el mismo en lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (5) años separados sin hacer vida en común y manifestando que establecieron su último domicilio conyugal en Mesa de Cavacas de esta ciudad capital del estado Portuguesa, y contrajeron matrimonio por ante el Juzgado de Municipios Urbanos del Municipio Guanare del estado Portuguesa hoy, Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha veintisiete de junio del año mil novecientos ochenta y cinco (27-06-1985).
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, emplazándose a los cónyuges a comparecer dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes al Acto de Entrevista ante la Jueza, igualmente se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 04-03-2008 (Folio 27), se dictó auto mediante el cual la Jueza Temporal Abogada Miriam Sofía Durand Sánchez, se abocó al conocimiento de la causa.

DEL DOMICILIO CONYUGAL DE LOS SOLICITANTES:

Establecieron su último domicilio conyugal en Mesa de Cavacas de esta ciudad capital del estado Portuguesa.

ACTO DE COMPARECENCIA OCURRIDO EN FECHA 18-02-2008:

En este acto los cónyuges ratificaron lo expresado en la solicitud, que se encuentran separados desde el mes de enero del año mil novecientos noventa y cinco (01-1995), fue interrumpida la unión conyugal por más de cinco años, se separaron de hecho y cada uno vive en domicilio diferentes, la cónyuge manifiesta que esta domiciliada en el Caserío Río Guanare vía Barinas entrada a las Panelas del estado Portuguesa, y el cónyuge manifiesta que esta domiciliado en el Barrio Las Brisas, callejón 02, casa Nº 04 Valencia estado Carabobo, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias, es decir, no hubo reconciliación entre si.

EN CUANTO A LOS HIJOS Y BIENES:

Manifestaron que durante la Unión Matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres GLEIDYS CAROLINA, RAFAEL EUGENIO y CARLOS EDUARDO MEDINA ROJAS, venezolanos, mayores de edad. Asimismo, declararon que no adquirieron bienes que partir.


EN CUANTO A LOS RECAUDOS PRESENTADOS CON LA SOLICITUD:

Los solicitantes acompañaron a su escrito:

• Copia Certificada Mecanografiada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Eugenio Medina Merchan y Gladys Teresa Rojas Duran, expedida por ante el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (Folio “03”).

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la parte interesada ciudadana Gladys Teresa Rojas Duran. (Folio “04”).

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la parte interesada ciudadano Eugenio Medina. (Folio “05”).

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la hija habida en el Matrimonio ciudadana Gleidys Carolina Medina Rojas. (Folio “06”).

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del hijo habido en el Matrimonio ciudadano Rafael Eugenio Medina Rojas. (Folio “07”).

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del hijo habido en el Matrimonio ciudadano Carlos Eduardo Medina Rojas. (Folio “08”).

• Copia Certificada Mecanografiada de la Partida de Nacimiento de la hija habida en el matrimonio ciudadana Gleidys Carolina Medina Rojas, expedida por ante la Prefectura del Distrito Guanare del estado Portuguesa. (Folio “12”).

• Copia Certificada Mecanografiada de la Partida de Nacimiento del hijo habido en el matrimonio ciudadano Rafael Eugenio Medina Rojas, expedida por ante la Prefectura del Distrito Guanare del estado Portuguesa. (Folio “13”).

• Copia Certificada Mecanografiada de la Partida de Nacimiento del hijo habido en el matrimonio ciudadano Carlos Eduardo Medina Rojas, expedida por ante la Prefectura del Distrito Guanare del estado Portuguesa. (Folio “14”).
El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las instrumentales antes mencionadas. Así se establece.

EN LO REFERENTE A LA NOTIFICACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Consta en auto que en fecha 23-07-2007 (Folio 15), se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público.
En fecha 30-07-2007 (Folio 17 vto.), se dio por notificado de la presente solicitud el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 26-02-2008 (Folio 26), el representante del Ministerio Público mediante diligencia manifestó que no hará oposición a la solicitud de divorcio.
Del análisis de las anteriores actuaciones se deduce que es PROCEDENTE el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, se observa de lo alegado y sostenido por los solicitantes que cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuestas por los ciudadanos EUGENIO MEDINA MERCHAN y GLADYS TERESA ROJAS DURAN, antes identificados el derecho en autos según el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 Ejusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante el Juzgado de Municipios Urbanos del Municipio Guanare del estado Portuguesa hoy, Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha veintisiete de junio del año mil novecientos ochenta y cinco (27-06-1985), inserta bajo el Nº 19.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los trece días del mes de marzo del año dos mil ocho (13-03-2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.


La Jueza Temporal,


Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.


El Secretario Titular,


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.






En la misma fecha se dictó y publicó a las 09:00 a.m. Conste.