REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.



EXPEDIENTE: Nº 00206-C-06.
DEMANDANTE: MEJÍAS DE GONZÁLEZ MARÍA DE LOS SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.780.947.
ABOGADO ASISTENTE: GODOY RICARDO OLIVIO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.172.
DEMANDADO: GONZÁLEZ HERNÁNDEZ RAMIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.731.524.
CAUSA: DIVORCIO ORDINARIO.

MOTIVO: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.



RELACIÓN DE LOS HECHOS:

Se inicio el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en la ciudad de Guanare, en fecha 18-05-2006, mediante el cual la ciudadana MARÍA DE LOS SANTOS MEJÍAS DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.780.947, civilmente hábil, casada, domiciliada en Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RICARDO OLIVIO GODOY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.172, interpone demanda de DIVORCIO contra el ciudadano RAMIRO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.731.524, civilmente hábil y con domicilio en Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley, el día 24-05-2006 (Folio 10), ordenándose en ese mismo acto la citación del ciudadano RAMIRO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, librándose la boleta respectiva para la práctica de la misma se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial; asimismo, se acordó la notificación de la representante de la Ministerio Público; en esa misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en dicho auto de admisión.
Al folio 15, del expediente, riela inserta boleta de notificación firmada por la representante de la Fiscalía IV del Ministerio Público, la cual se hizo efectiva el día 05-06-2006.
En fecha 07-07-2006 (Folios 17 al 33), se da por recibida las resultas de la comisión sin cumplir proveniente del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial.
En fecha 12-07-2006 (Folio 34), se dictó auto mediante el cual se instó a la parte accionante a señalar la dirección exacta y precisa del accionado

EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL OBSERVA:

Con fundamento a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con la Perención de la Instancia como norma de orden público, el cual establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Como se observa en la presente causa, la última actuación de impulso procesal por la parte actora por ante este Juzgado fue en fecha 18 de mayo de 2006, verificándose que desde la fecha antes mencionada, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin que las partes hayan efectuado ningún acto de impulso procesal; por lo antes expuesto este Tribunal considera que debe declararse la perención. Así se establece.


DECISIÓN:

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la presente demanda por DIVORCIO, incoada por la ciudadana MARÍA DE LOS SANTOS MEJÍAS DE GONZÁLEZ en contra del ciudadano RAMIRO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.
Notifíquese a la parte actora.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil ocho (17-03-2008). Años: 197º de la Independencia y 148° de la Federación.


La Jueza Temporal,


Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.


El Secretario Titular,


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.



En la misma fecha se dictó y publicó a las 10:30 a.m. Conste.