REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.


EXPEDIENTE: Nº 00801-C-07.
DEMANDANTE: EUSTAQUIO LANNI CARDONE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.242.398.
APODERADOS JUDICIALES: FIGUERA YUMAR JESÚS MANUEL y BITONDO GUERRERO CAROLINA LAURA, Abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 124.052 y 124.053 correlativamente.
DEMANDADO: TORREALBA SANTOS RAMÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.255.544.
MOTIVO: DESALOJO ARRENDATICIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
CAUSA: HOMOLOGACIÓN.

RELACIÓN DE LOS HECHOS:

Se inició el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha treinta de octubre del año dos mil siete (30-10-2007); cuando el ciudadano EUSTAQUIO LANNI CARDONE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.242.398; debidamente asistido por los Abogados en ejercicios JESÚS MANUEL FIGUERA YUMAR y CAROLINA LAURA BITONDO GUERRERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 124.052 y 124.053 respectivamente, demanda por DESALOJO ARRENDATICIO contra el ciudadano SANTOS RAMÓN TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.255.544.
En fecha 06-11-2007 (Folios 07 al 08), este Tribunal mediante auto le da entrada a la demanda con todos los pronunciamientos legales de Ley, tramitándose el mismo por el juicio breve conforme a lo establecido en el artículo 33 del Decreto con Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliario en concordancia con lo previsto en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordenó el emplazamiento de la parte accionada ciudadano Santos Ramón Torrealba.
En fecha 26-11-2007 (Folios 10 al 17), mediante diligencia el Alguacil del Tribunal devuelve recibo y boleta de citación del ciudadano Santos Ramón Torrealba, alegando que el mismo no se encontró ni fue posible lograr su ubicación.
En fecha 29-11-2007 (Folio 18), mediante diligencia compareció la parte accionante ciudadano Eustaquio Lanni Cardone, debidamente asistido por los Abogados en ejercicios Jesús Manuel Figuera Yumar y Carolina Laura Bitondo Guerrero, confiriéndoles mandato judicial a los referidos Abogados.
En fecha 29-11-2007 (Folio 19), los Apoderados Judiciales de la parte actora Abogados Jesús Manuel Figuera Yumar y Carolina Laura Bitondo Guerrero, solicitaron la citación por carteles.
En fecha 04-12-2007 (Folio 20), se dictó auto mediante el cual se acordó lo solicitado en fecha 29-11-2007.
En fecha 12-12-2007 (Folios 23 al 25), mediante diligencia compareció la Coapoderada Judicial de la parte demandante Abogada Carolina Laura Bitondo Guerrero, consignando los carteles publicados en el Periódico de Occidente y el Periódico El Regional.
En fecha 11-02-2008 (Folio 26), el Secretario Titular del Tribunal, dejó constancia que fijó cartel de citación dirigido al demandado ciudadano Santos Ramón Torrealba.
En fecha 06-03-2008 (Folio 27), mediante diligencia comparecieron los Apoderados Judiciales de la parte accionante Abogados Jesús Manuel Figuera Yumar y Carolina Laura Bitondo Guerrero, donde desisten formalmente de la acción y del procedimiento de la causa.
En fecha 11-03-2008 (Folio 28), se dictó auto mediante el cual la Jueza Temporal Abogada Miriam Sofía Durand Sánchez, se abocó al conocimiento de la causa.

EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO OBSERVA:

Estamos ante uno de los medios unilaterales de autocomposición procesal, como lo constituye en el presente caso el desistimiento del procedimiento; como acto procesal debe cumplir ciertos requisitos legales y ciertas condiciones que han sido establecidas por la Jurisprudencia Patria, estas condiciones son:

a) Que el desistimiento conste en el expediente en forma autentica;

b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades, ni reserva de ninguna especie.


De acuerdo con lo antes expuesto, este Tribunal pasa a considerar y a verificar las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ello, determinar si el desistimiento que hacen los Abogados en ejercicios JESÚS MANUEL FIGUERA YUMAR y CAROLINA LAURA BITONDO GUERRERO, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte accionante ciudadano EUSTAQUIO LANNI CARDONE, cuyo poder Apud-Acta corre en folio 18. Cumple con los extremos señalados y con las previsiones legales establecidas en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”; e igualmente tal desistimiento se ajusta a la norma del artículo 265 Eiusdem, pues, los Abogados en ejercicios JESÚS MANUEL FIGUERA YUMAR y CAROLINA LAURA BITONDO GUERRERO, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte accionante ciudadano EUSTAQUIO LANNI CARDONE, desisten de la acción y del procedimiento, y por cuanto del examen de las actas procesales se observa que la contestación de la demanda no se verifico, no se necesita el consentimiento de la parte demandada. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva, cumplidas las condiciones jurisprudenciales y estar ajustada a derecho, es procedente tal desistimiento. Así se establece.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el desistimiento de la acción y del procedimiento, efectuado por los Abogados en ejercicios JESÚS MANUEL FIGUERA YUMAR y CAROLINA LAURA BITONDO GUERRERO, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte accionante ciudadano EUSTAQUIO LANNI CARDONE, en el proceso que por DESALOJO ARRENDATICIO sigue el ciudadano EUSTAQUIO LANNI CARDONE, contra el ciudadano SANTOS RAMÓN TORREALBA. En consecuencia, conforme a los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada.
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil ocho (18-03-2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Jueza Temporal,



Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.




El Secretario Titular,



Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.





En la misma fecha se dictó y publicó a las 11:20 a.m. Conste.