REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-

EXPEDIENTE: Nº 00853-C-07.
SOLICITANTES: PÉREZ MORA CLEMENTE y SALAS GÓMEZ MOREILA MARÍA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-10.052.035 y V-15.789.107 correlativamente.
ABOGADA ASISTENTE: CASTELLANO CARMEN BEATRIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.097.
MOTIVO:
DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.

Se inicio el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha trece de diciembre del año dos mil siete (13-12-2007).
En fecha 19-12-2007 (Folio 04), el Tribunal mediante auto le dio entrada a la solicitud y se instó a las partes interesadas a señalar cual fue el último domicilio conyugal y consignar copia de la cédula de identidad.
En fecha 09-01-2008 (Folios 05 al 06), mediante diligencia compareció la parte interesada ciudadano Clemente Pérez Mora, asistido por la Abogada en ejercicio Carmen Beatriz Castellano, señalando y consignando lo solicitado en auto de fecha 19-12-2007.
Este Juzgado, admite la presente solicitud en fecha catorce de enero del año dos mil ocho (14-01-2008) (Folio 07), en la cual los ciudadanos CLEMENTE PÉREZ MORA y MOREILA MARÍA SALAS GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-10.052.035 y V-15.789.107 respectivamente, el primero Publicista Gráfico y domiciliado en esta ciudad de Guanare en el sector La Colonia y la segunda Oficios del Hogar y domiciliada en el sector La Colonia vía Río Guanare, y debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio CARMEN BEATRIZ CASTELLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.097, solicitan el Divorcio fundamentando el mismo en lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (5) años separados sin hacer vida en común y manifestando que establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio San Rafael de la Colonia, parte baja, carretera vía a Barinas, casa s/n de esta ciudad Capital del estado Portuguesa, y contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa hoy, Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha veintiséis de enero del año mil novecientos noventa y ocho (26-01-1998).
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, emplazándose a los cónyuges a comparecer dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes al Acto de Entrevista ante la Jueza, igualmente se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 04-03-2008 (Folio 13), se dictó auto mediante el cual la Jueza Temporal Abogada Miriam Sofía Durand Sánchez, se abocó al conocimiento de la causa.

DEL DOMICILIO CONYUGAL DE LOS SOLICITANTES:

Establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio San Rafael de la Colonia, parte baja, carretera vía a Barinas, casa s/n de esta ciudad Capital del estado Portuguesa.

ACTO DE COMPARECENCIA OCURRIDO EN FECHA 22-02-2008:

En este acto los cónyuges ratificaron lo expresado en la solicitud, que se encuentran separados desde el año mil novecientos noventa y nueve (1999), fue interrumpida la unión conyugal por más de cinco años, se separaron de hecho y cada uno vive en domicilio diferentes, la cónyuge manifiesta que esta domiciliada en la Zona Industrial Los Cerritos, los Teques estado Miranda, y el cónyuge manifiesta que esta domiciliado en la Carretera N, Barrio San Agustín, ciudad Ojeda estado Zulia, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias, es decir, no hubo reconciliación entre si.


EN CUANTO A LOS HIJOS Y BIENES:

Manifestaron que durante la Unión Matrimonial no procrearon hijos. Asimismo, declararon que no adquirieron bienes que partir.

EN CUANTO A LOS RECAUDOS PRESENTADOS CON LA SOLICITUD:

Los solicitantes acompañaron a su escrito:

• Copia Certificada Mecanografiada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Clemente Pérez Mora y Moreila María Salas Gómez, expedida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. (Folio “03”).

• Copia fotostática simple de las Cédulas de Identidad de las partes interesadas ciudadanos Moreila María Salas Gómez y Clemente Pérez Mora. (Folio “06”).


El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las instrumentales antes mencionadas. Así se establece.

EN LO REFERENTE A LA NOTIFICACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Consta en auto que en fecha 14-01-2008 (Folio 07), se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público.
En fecha 03-03-2008 (Folio 12 vto.), se dio por notificado de la presente solicitud el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 10-03-2008 (Folio 14), el representante del Ministerio Público mediante diligencia manifestó que no hará oposición a la solicitud de divorcio.
Del análisis de las anteriores actuaciones se deduce que es PROCEDENTE el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, se observa de lo alegado y sostenido por los solicitantes que cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuestas por los ciudadanos CLEMENTE PÉREZ MORA y MOREILA MARÍA SALAS GÓMEZ, antes identificados el derecho en autos según el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 Ejusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa hoy, Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha veintiséis de enero del año mil novecientos noventa y ocho (26-01-1998), inserta bajo el Nº 10.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil ocho (24-03-2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Jueza Temporal,


Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.


El Secretario Titular,


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.




En la misma fecha se dictó y publicó a las 09:30 a.m. Conste.