REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-



EXPEDIENTE: Nº 00880-C-08.
DEMANDANTES: DE LEDEZMA MIRIAN GUADALUPE, LEDEZMA CARMONA JOSÉ ADALBERTO, LEDEZMA CARMONA JUAN JOSÉ y LEDEZMA CARMONA MAYBERTH, la primera actuando en su propio nombre y representación del Niño PEDRO JOSÉ LEDEZMA CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-4.415.918, V-13.343.544, V-14.835.674 y V-14.353.053 correlativamente.
APODERADOS JUDICIALES: GUEDEZ S. ANDRÉS S. y RODRÍGUEZ RAMÓN E., Abogados en ejercicios, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.: 41.829 y 115.345 correlativamente.
DEMANDADOS: LEDEZMA COBARRUBIA MAYBEL JOSEFINA, LEDEZMA COBARRUBIA PEDRO JOSÉ, LEDEZMA COBARRUBIA HECTOR JOSÉ y LEDEZMA COBARRUBIA CESAR JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-4.342.477, V-5.243.358, V-7.307.566 y V-7.307.567 correlativamente.
MOTIVO: PARTICIÓN (DECLINATORIA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MATERIA: CIVIL.


El Tribunal vista la presente demanda de partición, presentada por el Abogado ANDRÉS S. GUEDEZ S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.570.244 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.829, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos DE LEDEZMA MIRIAN GUADALUPE, LEDEZMA CARMONA JOSÉ ADALBERTO, LEDEZMA CARMONA JUAN JOSÉ y LEDEZMA CARMONA MAYBERTH, la primera actuando en su propio nombre y representación del Niño PEDRO JOSÉ LEDEZMA CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-4.415.918, V-13.343.544, V-14.835.674 y V-14.353.053 correlativamente, intentó demanda por partición, en contra de los ciudadanos LEDEZMA COBARRUBIA MAYBEL JOSEFINA, LEDEZMA COBARRUBIA PEDRO JOSÉ, LEDEZMA COBARRUBIA HECTOR JOSÉ y LEDEZMA COBARRUBIA CESAR JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-4.342.477, V-5.243.358, V-7.307.566 y V-7.307.567 correlativamente.

EL TRIBUNAL OBSERVA:

De la lectura del libelo de la demanda se desprende:

“…la primera actuando en su propio nombre y representación del Niño PEDRO JOSÉ LEDEZMA CARMONA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.292.707, representación que consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante el Juzgado del Municipio Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, anotado bajo los Nº 272 Tomo III de fecha 18 de Mayo del año 2006, el cual reproduzco debidamente marcando “A”,…” (Subrayado por el Tribunal).


Asimismo, de la revisión exhaustiva del recaudo presentado por la parte accionante se evidencia que existe un adolescente lo cual corre inserto al folio 69:

“…que el niño que presenta nació en Guanare, Municipio Guanare, de este Estado, el día veinte de junio de mil novecientos noventa y cinco, a las cuatro y cuarenta minutos de la tarde y lleva por nombre: Pedro José, que es hijo del Presentante y de su esposa: Mirian Guadalupe Carmona de Ledezma…” (Subrayado por el Tribunal).


Ahora bien, con la presente pretensión de partición, pueden resultar afectados los intereses del menor, en virtud de que con esta pretensión lo que se busca es la partición de los b ienes dejados por el causante ciudadano PEDRO JOSÉ LEDEZMA. En tal sentido, el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece lo siguiente:


Artículo 177. Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:

Parágrafo Primero: Asuntos de familia:

a) Filiación;

b) Privación, extinción y restitución de la patria potestad;

c) Guarda;

d) Obligación alimentaría;

e) Colocación familiar y en entidad de atención;

f) Remoción de tutores, curadores, pro-tutores, y miembros del consejo de tutela;

g) Adopción;

h) Nulidad de adopción;

i) Divorcio o nulidad del matrimonio, cuando haya hijos niños o adolescentes;

j) Divorcio o nulidad del matrimonio, cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes;

k) Cualquier otro afín a ésta naturaleza que deba resolverse judicialmente.

Parágrafo Segundo: Asuntos patrimoniales y del trabajo:

a) Administración de los bienes y representación de los hijos. (Subrayado por el Tribunal).

b) Conflictos laborales;

c) Demandas contra niños y adolescentes;

d) Cualquier otro afín a ésta naturaleza que deba resolverse judicialmente. (Subrayado por el Tribunal).

Tal y como se desprende de la interpretación de la norma ut supra transcrita, específicamente en los literales “a” y “d” del Parágrafo Segundo, las demandas de Partición de Bienes Hereditarios, la cuales pueden resultar afectados los intereses del menor, en virtud de que con esta pretensión lo que se busca es la partición de los bienes dejados por el causante ciudadano PEDRO JOSÉ LEDEZMA, deben ser tramitados por ante los Tribunales de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente; razón por la cual este Tribunal considera que lo procedente en este caso es declarar su INCOMPETENCIA funcional y declinarla en los Juzgados con competencia en Protección del Niño, Niña y Adolescente. Así se establece.




DISPOSITIVA:

Con fundamento en las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declara que el Órgano Jurisdiccional competente para conocer la presente solicitud, es un Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente, de conformidad con la norma expuesta, y en consecuencia, este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA, para conocer la pretensión propuesta de PARTICIÓN, incoada por los ciudadanos MIRIAN GUADALUPE DE LEDEZMA, JOSÉ ADALBERTO LEDEZMA CARMONA, JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA y MAYBERTH LEDEZMA CARMONA, la primera actuando en su propio nombre y representación del Niño PEDRO JOSÉ LEDEZMA, contra los ciudadanos LEDEZMA COBARRUBIA MAYBEL JOSEFINA, LEDEZMA COBARRUBIA PEDRO JOSÉ, LEDEZMA COBARRUBIA HECTOR JOSÉ y LEDEZMA COBARRUBIA CESAR JOSÉ ambos plenamente identificados. Por consiguiente, se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Protección del Niño y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, transcurrido el lapso de Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil ocho (24-03-2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Jueza Temporal,


Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.


El Secretario Titular,



Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.

En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:50 p.m. Conste.