REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-

EXPEDIENTE: Nº 00885-C-08.
SOLICITANTES: BETANCOURT MONTILLA JOSÉ HUMBERTO y HERNÁNDEZ GUERRA YOLEGNI COROMOTO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-10.726.180 y V-13.960.760 correlativamente.
ABOGADO ASISTENTE: AROCHA COLMENAREZ JOSÉ LUÍS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.279.
MOTIVO:
DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.

Se inicio el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha siete de febrero del año dos mil ocho (07-02-2008).
Este Juzgado, admite la presente solicitud en fecha doce de febrero del año dos mil ocho (12-02-2008) (Folio 06), en la cual los ciudadanos JOSÉ HUMBERTO BETANCOURT MONTILLA y YOLEGNI COROMOTO HERNÁNDEZ GUERRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-10.726.180 y V-13.960.760 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa y debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JOSÉ LUÍS AROCHA COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.279, solicitan el Divorcio fundamentando el mismo en lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (5) años separados sin hacer vida en común y manifestando que establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio Santa María, calle principal al frente de los silos de esta ciudad capital del estado Portuguesa, y contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa hoy, Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha nueve de julio del año dos mil uno (09-07-2001).
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, emplazándose a los cónyuges a comparecer dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes al Acto de Entrevista ante la Jueza, igualmente se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 07-03-2008 (Folio 11), se dictó auto mediante el cual la Jueza Temporal Abogada Miriam Sofía Durand Sánchez, se abocó al conocimiento de la causa.

DEL DOMICILIO CONYUGAL DE LOS SOLICITANTES:

Establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio Santa María, calle principal al frente de los silos de esta ciudad capital del estado Portuguesa.

ACTO DE COMPARECENCIA OCURRIDO EN FECHA 22-02-2008:

En este acto los cónyuges ratificaron lo expresado en la solicitud, que se encuentran separados desde el día dieciocho de junio del año dos mil dos (18-06-2002), fue interrumpida la unión conyugal por más de cinco años, se separaron de hecho y cada uno vive en domicilio diferentes, la cónyuge manifiesta que esta domiciliada en el Barrio San José, calle principal de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, y el cónyuge manifiesta que esta domiciliado en el Barrio Santa María, calle Rafael Urdaneta del estado Portuguesa, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias, es decir, no hubo reconciliación entre si.

EN CUANTO A LOS HIJOS Y BIENES:

Manifestaron que durante la Unión Matrimonial no procrearon hijos. Asimismo, declararon que no adquirieron bienes que partir.





EN CUANTO A LOS RECAUDOS PRESENTADOS CON LA SOLICITUD:

Los solicitantes acompañaron a su escrito:

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la parte interesada ciudadano José Humberto Betancourt Montilla. (Folio “02”).

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la parte interesada ciudadana Yolegni Coromoto Hernández Guerra. (Folio “03”).

• Copia Certificada Mecanografiada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos José Humberto Betancourt Montilla y Yolegni Coromoto Hernández Guerra, expedida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. (Folio “04”).

El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las instrumentales antes mencionadas. Así se establece.

EN LO REFERENTE A LA NOTIFICACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Consta en auto que en fecha 12-02-2008 (Folio 06), se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público.
En fecha 03-03-2008 (Folio 09 vto.), se dio por notificado de la presente solicitud el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 06-03-2008 (Folio 10), el representante del Ministerio Público mediante diligencia manifestó que no hará oposición a la solicitud de divorcio.
Del análisis de las anteriores actuaciones se deduce que es PROCEDENTE el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, se observa de lo alegado y sostenido por los solicitantes que cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuestas por los ciudadanos JOSÉ HUMBERTO BETANCOURT MONTILLA y YOLEGNI COROMOTO HERNÁNDEZ GUERRA, antes identificados el derecho en autos según el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 Ejusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa hoy, Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha nueve de julio del año dos mil uno (09-07-2001), inserta bajo el Nº 280.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil ocho (24-03-2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Jueza Temporal,


Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.


El Secretario Titular,


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.




En la misma fecha se dictó y publicó a las 10:00 a.m. Conste.