REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.
EXPEDIENTE: Nº 00875-C-08.
SOLICITANTES: GONZÁLEZ HERNÁNDEZ MILEIBI KARINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.829.626.
ABOGADO ASISTENTE: RIVERO BASTIDAS VÍCTOR MANUEL, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.336.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inicio el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha veintitrés de enero del año dos mil ocho (23-01-2008).
En fecha 29-01-2008 (Folio 07), el Tribunal mediante auto le dio entrada a la solicitud, quedando anotado bajo el Nº 00875-C-08.
Este Juzgado, admite la presente solicitud en fecha veinte de febrero del año dos mil ocho (20-02-2008) (Folio 08), en la cual los ciudadanos MILEIBI KARINA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.829.626 y debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio VÍCTOR MANUEL RIVERO BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.336, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, en virtud de que la INSERCIÓN llevado por ante la Prefectura del Municipio Sucre del estado Portuguesa hoy, Oficina de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa y por ante el Registro Civil Principal del mismo Estado, se incurrió por error material e involuntario en asentar mi primer nombre “MILEIDY” siendo lo correcto “MILEIBI”.
En fecha 04-03-2008 (Folio 11), se dictó auto mediante el cual la Jueza Temporal Abogada Miriam Sofía Durand Sánchez, se abocó al conocimiento de la causa.
DOCUMENTALES ACOMPAÑADOS:
• Copia certificada mecanografiada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Luís Alexander Hernández Asuaje y Mileibi Karina González Hernández, expedida por ante la Oficina de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa. (Folio “02”).
• Copia fotostática simple del Libro de Acta de Matrimonio de los ciudadanos Luís Alexander Hernández Asuaje y Mileibi Karina González Hernández. (Folios “03 al 04”).
• Copia certificada mecanografiada de la Partida de Nacimiento de la parte interesada ciudadana Mileibi Karina González Hernández, expedida por ante la Oficina de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa. (Folio “05”).
• Copia simple fotostática de la Cédula de Identidad de la parte interesada ciudadana Mileibi Karina González Hernández. (Folio “06”).
El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las instrumentales antes mencionadas. Así se establece.
EN LO REFERENTE A LA NOTIFICACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Consta en auto que en fecha 20-02-2008 (Folio 08), se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público.
En fecha 22-02-2008 (Folio 10 vto.), se dio por notificado de la presente solicitud el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En consecuencias, del análisis que se ha hecho de las pruebas aportadas por la ciudadana MILEIBI KARINA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo PROCEDENTE LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley. Así se establece.
DECISIÓN:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 86, de la ciudadana MILEIBI KARINA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, llevado por ante la Prefectura del Municipio Sucre del estado Portuguesa hoy, Oficina de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa y por ante el Registro Civil Principal del mismo Estado, durante el año dos mil (2000), de los libros de Registro Civil de Matrimonio, dejándose establecido que se incurrió por error material e involuntario en asentar su primer nombre “MILEIDY” siendo lo correcto “MILEIBI”. De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas, una vez quede definitivamente firme esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil ocho (25-03-2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
El Secretario Titular,
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:50 p.m. Conste.
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