REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-
EXPEDIENTE 00657-C-07.-
DEMANDANTE VENANCIO ANTONIO SÁNCHEZ TORRES.-
APODERADO JUDICIAL ABG. ANDRÉS S. GUEDEZ.-
DEMANDADOS HERMINIA DEL CARMEN CORTEZ DE SÁNCHEZ y CESAR ENRIQUE CAURO.-
MOTIVO NULIDAD DE VENTA.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
CAUSA HOMOLOGACIÓN.-
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento en fecha veinticinco de abril del dos mil siete (25-04-2007), por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa cuando el ciudadano VENANCIO ANTONIO SÁNCHEZ TORRES, debidamente representado por su Apoderado Judicial Abogado ANDRÉS GUEDEZ demanda por NULIDAD DE VENTA a los ciudadanos HERMINIA DEL CARMEN CORTEZ DE SÁNCHEZ y CESAR ENRIQUE CAURO, por la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00).-
En fecha tres de mayo de dos mil siete (03-05-2007), (folio 21), este Juzgado admitió la demanda y ordeno la citación de los demandados. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal se pronunciara por auto separado.
En fecha nueve de mayo de dos mil siete (09-05-2007), (folio 25), el Apoderado Judicial de la parte actora presento diligencia mediante el cual ratifico la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.
En fecha quince de mayo de dos mil siete (15-05-2007), (folio 26), el Tribunal dicto auto mediante el cual ordeno aperturar cuaderno de medidas y decreto la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada.
En fecha veintiuno de mayo de dos mil siete (21-05-2007), (folio 27), el Alguacil de este Juzgado devolvió recibo de citación debidamente firmado por el codemandado Cesar Enrique Cauro.
En fecha veintiséis de junio de dos mil siete (26-06-2007), (folio 28), el Apoderado Judicial de la parte actora presento diligencia mediante el cual solicito el desglose del documento original.
En fecha treinta y uno de julio de dos mil siete (31-07-2007), (folio 33), el Alguacil de este Juzgado devolvió el recibo y la boleta de citación de la codemandada HERMINIA DEL CARMEN CORTEZ DE SÁNCHEZ por cuanto la mencionada ciudadana se mudo se esa dirección.
En fecha dieciocho de septiembre de dos mil siete (18-09-2007), (folio 43), el Apoderado Judicial de la parte actora presento diligencia mediante el cual solicito la citación por cartel de la codemandada HERMINIA DEL CARMEN CORTEZ DE SÁNCHEZ.
En fecha veinticinco de septiembre de dos mil siete (25-09-2007), (folio 44), el Tribunal dicto auto mediante el cual acordó la citación por cartel de la codemandada HERMINIA DEL CARMEN CORTEZ DE SÁNCHEZ.
En fecha doce de noviembre de dos mil siete (12-11-2007), (folio 46), el Apoderado Judicial de la parte actora presento diligencia mediante el cual consigno los ejemplares donde consta la citación por cartel de la codemandada HERMINIA DEL CARMEN CORTEZ DE SÁNCHEZ.
En fecha veintiuno de enero de dos mil ocho (21-01-2008), (folio 49), el Apoderado Judicial de la parte actora presento diligencia mediante el cual solicito se le designe Defensor Judicial a la codemandada HERMINIA DEL CARMEN CORTEZ DE SÁNCHEZ.
En fecha veinticuatro de enero de dos mil ocho (24-01-2008), (folio 50), el Tribunal dicto auto mediante el cual negó la designación de Defensor Judicial por cuanto no consta en autos la fijación del cartel en la morada de la codemandada HERMINIA DEL CARMEN CORTEZ DE SÁNCHEZ.
En fecha once de febrero de dos mil ocho (11-02-2008), (folio 51), el Secretario de este Juzgado dejó constancia de haber publicado el cartel en la morada de la codemandada HERMINIA DEL CARMEN CORTEZ DE SÁNCHEZ.
En fecha doce de marzo de dos mil ocho (12-03-2008), (folio 52), la ciudadana HERMINIA DEL CARMEN CORTEZ DE SÁNCHEZ debidamente asistida por el Abogado Cesar Enrique Cauro, presento diligencia mediante el cual se dio por citada.
En fecha doce de marzo de dos mil ocho (12-03-2008), (folio 53), las partes presentaron diligencia mediante el cual consignaron escrito de transacción, mediante el cual exponen que han llegado a un acuerdo de Convenio Transaccional, igualmente las partes solicitan que se suspendan las medidas innominadas, la homologación del convenimiento y que se ordene el archivo del expediente.
En fecha diecisiete de marzo de dos mil ocho (17-03-2008), (folio 55), la Jueza Temporal se aboco al conocimiento de la causa.
EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR OBSERVA:
Este Tribunal observa que las partes tenían la capacidad procesal para transar, la parte actora representada por su Apoderado Judicial y la parte demandada debidamente asistidas y revestidos de la disponibilidad sobre los objetos sobre los cuales versa la controversia, de conformidad con los requisitos exigidos en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, ordena impartir su HOMOLOGACIÓN por TRANSACCIÓN en términos y condiciones establecidos mediante escrito que corre en el presente expediente. En cuanto a la medida Innominada decretada, la misma se deja sin efecto. Así se declara.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 ejusdem, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN realizada por los ciudadanos VENANCIO ANTONIO SÁNCHEZ TORRES parte actora y HERMINIA DEL CARMEN CORTEZ DE SÁNCHEZ y CESAR ENRIQUE CAURO, parte demandada, en los términos y condiciones señalados en la transacción. Así se Decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Guanare, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del año dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y148° de la Federación.-
La Jueza Temporal,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.-
El Secretario,
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-
En la misma fecha se publicó a las 10:25 a.m.-
Conste.-
|