REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-


EXPEDIENTE: Nº 00891-C-08.
SOLICITANTES: VIDAL JUAN PABLO y PÉREZ CARMEN MARÍA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-3.835.845 y V-9.405.960 correlativamente.
ABOGADA ASISTENTE: MATERANO SARABIA EDDYTH, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.223.
MOTIVO:
DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.


Se inicio el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha doce de febrero del año dos mil ocho (12-02-2008).
Este Juzgado, admite la presente solicitud en fecha veinte de febrero del año dos mil ocho (20-02-2008) (Folio 06), en la cual los ciudadanos JUAN PABLO VIDAL y CARMEN MARÍA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, el primero de los nombrados Agricultor, titular de Cédula de Identidad Nº V-3.835.845, residenciado en la calle principal la Redoma, casa s/n, Morrones, Parroquia la Divina Pastora, Guanarito estado Portuguesa, la segunda Oficios del Hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.405.960, residenciada en la Redoma vía Río Morrones, casa s/n, Parroquia la Divina Pastora, Guanarito estado Portuguesa, y debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio EDDYTH MATERANO SARABIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.223, solicitan el Divorcio fundamentando el mismo en lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (5) años separados sin hacer vida en común y manifestando que establecieron su último domicilio conyugal en la Redoma vía Río Morrones, casa s/n Parroquia la Divina Pastora de Guanarito del estado Portuguesa, y contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil del Distrito Guanarito del estado Portuguesa hoy, Oficina de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Autónomo Guanarito estado Portuguesa, en fecha nueve de octubre del año mil novecientos setenta y ocho (09-10-1978).
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, emplazándose a los cónyuges a comparecer dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes al Acto de Entrevista ante la Jueza, igualmente se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 24-03-2008 (Folio 11), se dictó auto mediante el cual la Jueza Temporal Abogada Miriam Sofía Durand Sánchez, se abocó al conocimiento de la causa.

DEL DOMICILIO CONYUGAL DE LOS SOLICITANTES:

Establecieron su último domicilio conyugal en la Redoma vía Río Morrones, casa s/n Parroquia la Divina Pastora de Guanarito del estado Portuguesa.

ACTO DE COMPARECENCIA OCURRIDO EN FECHA 27-02-2008:

En este acto los cónyuges ratificaron lo expresado en la solicitud, que se encuentran separados desde el día once de junio del año mil novecientos ochenta y uno (11-06-1981), fue interrumpida la unión conyugal por más de cinco años, se separaron de hecho y cada uno vive en domicilio diferentes, la cónyuge manifiesta que esta domiciliada en la Urbanización Juan Pablo II de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, y el cónyuge manifiesta que esta domiciliado en el Caserío de Morrones Parroquia la Divina Pastora de Guanarito del estado Portuguesa, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias, es decir, no hubo reconciliación entre si.

EN CUANTO A LOS HIJOS Y BIENES:

Manifestaron que durante la Unión Matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: NAUDY JOSÉ y MIRTA YELITZA VIDAL PÉREZ, venezolanos, mayores de edad. Asimismo, declararon que no adquirieron bienes que partir.


EN CUANTO A LOS RECAUDOS PRESENTADOS CON LA SOLICITUD:

Los solicitantes acompañaron a su escrito:

• Copia Certificada Mecanografiada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Juan Pablo Vidal y Carmen María Pérez, expedida por ante la Oficina de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Autónomo Guanarito del estado Portuguesa. (Folio “03”).

• Copia Certificada Mecanografiada de la Partida de Nacimiento del hijo habido en el matrimonio ciudadano Naudy José Vidal Pérez, expedida por ante la Oficina de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Autónomo Guanarito del estado Portuguesa. (Folio “04”).

• Copia Certificada Mecanografiada de la Partida de Nacimiento de la hija habida en el matrimonio ciudadana Mirta Yelitza Vidal Pérez, expedida por ante la Oficina de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Autónomo Guanarito del estado Portuguesa. (Folio “05.


El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las instrumentales antes mencionadas. Así se establece.

EN LO REFERENTE A LA NOTIFICACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Consta en auto que en fecha 20-02-2008 (Folio 06), se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público.
En fecha 17-03-2008 (Folio 09 vto.), se dio por notificado de la presente solicitud el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 24-03-2008 (Folio 10), el representante del Ministerio Público mediante diligencia manifestó que no hará oposición a la solicitud de divorcio.
Del análisis de las anteriores actuaciones se deduce que es PROCEDENTE el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, se observa de lo alegado y sostenido por los solicitantes que cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece.



DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuestas por los ciudadanos JUAN PABLO VIDAL y CARMEN MARÍA PÉREZ, antes identificados el derecho en autos según el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 Ejusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura Civil del Distrito Guanarito del estado Portuguesa hoy, Oficina de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Autónomo Guanarito estado Portuguesa, en fecha nueve de octubre del año mil novecientos setenta y ocho (09-10-1978), inserta bajo el Nº 23.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil ocho (28-03-2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.


La Jueza Temporal,


Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.


El Secretario Titular,


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.


En la misma fecha se dictó y publicó a las 11:40 a.m. Conste.