REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRANSITO y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE


EXPEDIENTE 00313-C-06
DEMANDANTE QUINTIN JOSE MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro 2.096.706, domiciliado en la Comunidad Nueva, sector 1, vereda 16 casa Nº. 04 de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.

Abogado Asistente Abogada EDDYTH MATERANO SARABIA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.223.

DEMANDADA ANICIA ROSA COLMENARES ALVARADO, mayores de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.403.967, domiciliada en la Comunidad Nueva, sector 1, vereda 5 casa Nº. 05 de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.

CAUSA DIVORCIO


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


En fecha 08-08-2006, se inicio el presente procedimiento, mediante demanda por Divorcio por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, incoada por el ciudadano QUINTIN JOSE MEJIAS, mayor de edad, venezolano casado Avaluador Fiscal, titular de la cédula de Identidad Nro. 2.096.706 debidamente asistido por la abogada EDDYTH MATERANO SARABIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.065.481, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 61.223,
En fecha catorce de Agosto de Dos Mil Seis (14-08-2.006) (folio 04), El Tribunal admite la demanda y ordena emplazar a la ciudadana ANICIA ROSA ROLMENARES ALARADO, a que comparezca a las diez (10:00) de la mañana pasados como sean los Cuarenta y Cinco (45) días continuos, contados a partir de su citación, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha Diecinueve de Septiembre de Dos Mil Seis (19-09-2.006) (folio 07), el Fiscal del Ministerio Publico se da por notificado.
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En El Presente Caso El Tribunal Observa:

Con fundamento a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con la perención de la instancia como norma de orden publico, el cual establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. (Subrayado por el Tribunal)

Como se observa en la presente causa, la ultima actuación del solicitante por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, fue el 08 de Agosto de 2006, fecha en que se le dio entrada a la presente demanda de divorcio, verificándose que desde la fecha anterior hasta la presente fecha han transcurrido mas de un año. Por lo antes expuesto este tribunal considera que debe declararse La Perención. Así se establece.

DECISIÓN

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente DEMANDA de DIVORCIO, incoada por el ciudadano QUINTIN JOSE MEJIAS, mayor de edad, venezolano casado, Avaluador Fiscal, titular de la cédula de Identidad Nro. 2.096.706 debidamente asistido por la abogada EDIDYTH MATERANO SARABIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.065.481 inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 61.223, contra la ciudadana ANICIA ROSA COLMENARES ALVARADO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nro. 9.403.967.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Notifíquese a la parte Actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los Tres días del mes de Marzo del año dos mil ocho (03-03-2008). Años 197º de la Independencia y 148 ° de la Federación.-

La Juez,


Abg. Dulce María Ardúo González.-

El Secretario,


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-



En la misma fecha se dictó y publicó a las 3:00 p.m.
Conste.-