REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 14 de Marzo de 2008
197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2007-000896.
PARTE ACTORA: RAMON JOSE RIVERO, LEONARDO BRICEÑO Y FERZZYS TORREALBA, titulares de la cedula de identidad nro. 5.893.935, 11.610.741 y 12.695.100 respectivamente.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abg. DANIEL SANTOS MENDOZA, titular de la cedula de identidad nro. 11.546.596 e inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 70.622.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA LOS COMPADRES 9 R.L. Inscrita en el Registro Subalterno de Acarigua estado Portuguesa, en fecha 10-11-2005, inserto bajo el nro. 181, Registro 78 Tomo 60, representada por el ciudadano: CLAUDIO ROJAS, titular de la cedula de identidad nro. 6.589.236.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 07-12-2007, el Apoderado Judicial de la parte Actora Abogado DANIEL SANTOS MENDOZA, presenta libelo de demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, y en fecha 12-12-2007, es recibido el asunto por este JUZGADO; admitida la demanda, y practicada la notificación respectiva, la Secretaria deja constancia de la notificación realizada en fecha 27-02-08 (folio 28), teniendo lugar el inicio de la audiencia preliminar en fecha 12-02-08, a las 09:30 a.m. En la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar la demandada no compareció, ni por sí, ni por medio de Apoderados, situación ésta, que activa las consecuencias previstas en el encabezamiento del Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que textualmente dice: “…Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual, el demandado podrá apelar a dos efectos dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo. Omissis”... (Resaltado del Tribunal). En consecuencia este Juzgado decretó en forma oral la presunción de la admisión de los hechos, especificando que en acta separada, se fundamentará la decisión en forma escrita (Folio 29). En la oportunidad de dictar sentencia se difirió la misma para un lapso de dos (02) días hábiles de despacho según auto que riela al (folio 30).
Siendo la oportunidad para fundamentar la decisión en forma escrita, procede este Juzgador a revisar el expediente y pasa a sentenciar al fondo de la demanda de la siguiente manera:

A) El Tribunal da por admitido: Todos los hechos alegados por los actores en su libelo de demanda.

B) De la procedencia de los conceptos reclamados: El Tribunal pasa a revisar si la petición de los co-demandantes es o no contraria a derecho.

PRIMER CASO:
CO-DEMANDANTE RAMÓN JOSÉ RIVERO
Fecha de Ingreso: 01/03/2007
Fecha de culminación de la Relación Laboral: 06/08/2007

1.) Prestación de Antigüedad: De conformidad con lo estipulado en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y literal “A” de la Cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009, este juzgador considera ajustado a derecho el concepto reclamado por el demandante, razón por la cual ordena el pago de dicho concepto por la cantidad de Bs. 1.392.940,00. Y Así se Decide.

2.) De la sanción por incumplimiento en la oportunidad del pago de las prestaciones: De conformidad con lo estipulado en la Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009, este juzgador considera ajustado a derecho el concepto reclamado por el demandante, razón por la cual ordena el pago de dicho concepto por la cantidad de Bs. 4.285.714,28. Y Así se Decide.

3.) Vacaciones y Bono Vacacional: De conformidad con lo estipulado en el Literal “A” de la Cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009, este juzgador considera ajustado a derecho el concepto reclamado por el demandante, razón por la cual ordena el pago de dicho concepto por la cantidad de Bs. 907.218,92. Y Así se Decide.

4.) Del Bono de Asistencia Puntual y Perfecta: De conformidad con lo estipulado en la Cláusula 36 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009, este juzgador considera ajustado a derecho el concepto reclamado por el demandante, razón por la cual ordena el pago de dicho concepto por la cantidad de Bs. 714.285,6. Y Así se Decide.

5.) Utilidades: De conformidad con lo estipulado en la Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009, este juzgador considera ajustado a derecho el concepto reclamado por el demandante, razón por la cual ordena el pago de dicho concepto por la cantidad de Bs. 1.251.428,37. Y Así se Decide.

6.) Indemnización por Despido: De conformidad con lo estipulado en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, este juzgador considera ajustado a derecho el concepto reclamado por el demandante, razón por la cual ordena el pago de dicho concepto por la cantidad de Bs. 557.176,00. Y Así se Decide.

7.) Indemnización Sustitutiva del Preaviso: De conformidad con lo estipulado en el literal A del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, este juzgador considera ajustado a derecho el concepto reclamado por el demandante, razón por la cual ordena el pago de dicho concepto por la cantidad de Bs. 835.764,00. Y Así se Decide.

8.) Cesta Ticket: De conformidad con lo estipulado en el Parágrafo Primero del Articulo 5 de la Ley de Programa de Alimentación para Trabajadores, este Juzgador considera ajustado a derecho el concepto reclamado por el demandante, razón por la cual ordena el pago de dicho concepto por la cantidad de Bs. 996.400,00. Y Así se Decide.
TOTAL ADEUDADO: Bs. 10.940.927,17

SEGUNDO CASO:
CO-DEMANDANTE LEONARDO BRICEÑO
Fecha de Ingreso: 26/02/2007
Fecha de culminación de la Relación Laboral: 31/08/2007

1.) Prestación de Antigüedad: De conformidad con lo estipulado en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y Literal “A” de la Cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009, este juzgador considera ajustado a derecho el concepto reclamado por el demandante, razón por la cual ordena el pago de dicho concepto por la cantidad de Bs. 2.082.965,85. Y Así se Decide.

2.) De la sanción por incumplimiento en la oportunidad del pago de las prestaciones: De conformidad con lo estipulado en la Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009, este juzgador considera ajustado a derecho el concepto reclamado por el demandante, razón por la cual ordena el pago de dicho concepto por la cantidad de Bs. 5.554.575,6. Y Así se Decide.

3.) Vacaciones y Bono Vacacional: De conformidad con lo estipulado en el Literal “A” de la Cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009, este juzgador considera ajustado a derecho el concepto reclamado por el demandante, razón por la cual ordena el pago de dicho concepto por la cantidad de Bs. 1.410.858,24. Y Así se Decide.

4.) Del Bono de Asistencia Puntual y Perfecta: De conformidad con lo estipulado en la Cláusula 36 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009, este juzgador considera ajustado a derecho el concepto reclamado por el demandante, razón por la cual ordena el pago de dicho concepto por la cantidad de Bs. 1.110.915,12. Y Así se Decide.

5.) Utilidades: De conformidad con lo estipulado en la Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009, este juzgador considera ajustado a derecho el concepto reclamado por el demandante, razón por la cual ordena el pago de dicho concepto por la cantidad de Bs. 1.966.319,76. Y Así se Decide.

6.) Indemnización por Despido: De conformidad con lo estipulado en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, este juzgador considera ajustado a derecho el concepto reclamado por el demandante, razón por la cual ordena el pago de dicho concepto por la cantidad de Bs. 1.951.507,2. Y Así se Decide.

7.) Indemnización Sustitutiva del Preaviso: De conformidad con lo estipulado en el literal A del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, este juzgador considera ajustado a derecho el concepto reclamado por el demandante, razón por la cual ordena el pago de dicho concepto por la cantidad de Bs. 1.951.507,2. Y Así se Decide.

8.) Cesta Ticket: De conformidad con lo estipulado en el Parágrafo Primero del Articulo 5 de la Ley de programa de Alimentación para Trabajadores, este Juzgador considera ajustado a derecho el concepto reclamado por el demandante, razón por la cual ordena el pago de dicho concepto por la cantidad de Bs. 1.156.200,00. Y Así se Decide.
TOTAL ADEUDADO: Bs. 17.184.848,97

TERCER CASO:
CO-DEMANDANTE TORREALBA BONILLA FERZZYS
Fecha de Ingreso: 17/12/2006
Fecha de culminación de la Relación Laboral: 26/08/2007

1.) Prestación de Antigüedad: De conformidad con lo estipulado en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y Cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009, este juzgador considera ajustado a derecho el concepto reclamado por el demandante, razón por la cual ordena el pago de dicho concepto por la cantidad de Bs. 2.656.818,00. Y Así se Decide.

2.) De la sanción por incumplimiento en la oportunidad del pago de las prestaciones: De conformidad con lo estipulado en la Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009, este juzgador considera ajustado a derecho el concepto reclamado por el demandante, razón por la cual ordena el pago de dicho concepto por la cantidad de Bs. 7.084.848,00. Y Así se Decide.

3.) Vacaciones y Bono Vacacional: De conformidad con lo estipulado en el Literal “A” de la Cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009, este juzgador considera ajustado a derecho el concepto reclamado por el demandante, razón por la cual ordena el pago de dicho concepto por la cantidad de Bs. 2.399.401,85. Y Así se Decide.

4.) Del Bono de Asistencia Puntual y Perfecta: De conformidad con lo estipulado en la Cláusula 36 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009, este juzgador considera ajustado a derecho el concepto reclamado por el demandante, razón por la cual ordena el pago de dicho concepto por la cantidad de Bs. 1.889.292,08. Y Así se Decide.

5.) Utilidades: De conformidad con lo estipulado en la Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009, este juzgador considera ajustado a derecho el concepto reclamado por el demandante, razón por la cual ordena el pago de dicho concepto por la cantidad de Bs. 3.344.048,25. Y Así se Decide.

6.) Indemnización por Despido: De conformidad con lo estipulado en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, este juzgador considera ajustado a derecho el concepto reclamado por el demandante, razón por la cual ordena el pago de dicho concepto por la cantidad de Bs. 2.699.142,09. Y Así se Decide.

7.) Indemnización Sustitutiva del Preaviso: De conformidad con lo estipulado en el literal A del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, este juzgador considera ajustado a derecho el concepto reclamado por el demandante, razón por la cual ordena el pago de dicho concepto por la cantidad de Bs. 2.699.142,09. Y Así se Decide.

8.) Cesta Ticket: De conformidad con lo estipulado en el Parágrafo Primero del Articulo 5 de la Ley de programa de Alimentación para Trabajadores, este Juzgador considera ajustado a derecho el concepto reclamado por el demandante, razón por la cual ordena el pago de dicho concepto por la cantidad de Bs. 1.607.400,00. Y Así se Decide.
TOTAL ADEUDADO: Bs. 24.380.094,07

Corrección Monetaria: Este Tribunal acuerda la misma para cada co-demandante, sobre las cantidades condenadas a pagar, la cual deberá ser cuantificada a través de la experticia complementaria del fallo, realizada por un solo experto designado por este Despacho, experticia que será calculada desde la fecha de culminación de la relación laboral de cada accionante, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Igualmente se acuerdan los intereses de mora y para el calculo de los mismos, este Tribunal acoge el criterio sentado por la Sala Social en Sentencia de Fecha 11-01-2007 con ponencia del Magistrado Dr. ALFONSO VALBUENA CORDERO, mediante la cual se estableció: “ De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, los cuales deberán ser cuantificados a través de la experticia complementaria del fallo antes ordenada, rigiéndose la misma bajo los siguientes parámetros: 1°) serán calculados desde la fecha de culminación de la relación laboral, omissis.. hasta que la sentencia quede definitivamente firme, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo y no el mero auto mediante el cual el tribunal decreta la ejecución de la sentencia, pues entre ambos momentos puede transcurrir un período considerable que redundaría en perjuicio del trabajador; 2°) serán calculados sobre las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; y 3) para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización. Por otra parte, en caso de ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenará la realización de una nueva experticia complementaria del fallo para el cálculo de los intereses de mora que se causen a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo”. (Negrillas del Tribunal). Y Así se Decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la reclamación de Prestaciones Sociales, interpuesta por los ciudadanos RAMON JOSE RIVERO, LEONARDO BRICEÑO Y FERZZYS TORREALBA contra la empresa demandada COOPERATIVA LOS COMPADRES 9 R.L, todos arriba identificados.

SEGUNDO: Se condena a la empresa demandada COOPERATIVA LOS COMPADRES 9 R.L a pagar los conceptos y montos arriba especificados que suman la cantidad de CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 52.505.870,84), pero aplicando la conversión monetaria decretada por el Ejecutivo Nacional, dicha cantidad equivale a CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 52.505.87). Discriminados de la siguiente manera:
a.) Co-Demandante Ramón José Rivero (Bs. F. 10.940.92)
b.) Co-Demandante Leonardo Briceño (Bs. F. 17.184.84)
c.)Co-Demandante Torrealba Bonilla Ferzzys (Bs. F. 24.380.09)

TERCERO: Se condena el pago de las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo, tal como quedó expuesto en la motiva.

CUARTO: Se condena en costa a la demandada por resultar totalmente vencida.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, Firmado, y Sellado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los 14 días del mes de marzo del año dos mil ocho.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. EHILIN ROMERO GRATEROL,

En igual fecha y siendo las 03:15 p.m., se publicó y agregó el fallo a las actas del presente expediente.
La Secretaria,