REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE ACARIGUA
197º y 149º
No DE EXPEDIENTE: PP21-S-2008-000017.
PARTE OFERIDA: WILFREDDY JIMENEZ BOCANEY, titular de la Cédula de identidad No V- 10.988.708.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ELIZABETH PÉREZ ORTIZ, titular de la cedula de identidad nro. 14.466.548 e inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 104.210.
PARTE OFERTANTE: INGENIERIA PIAVE ZANARDO, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Fecha 11-11-05, bajo el nro. 78, tomo 43-B. representada por el ciudadano JHONNY MARIO ZANARDO MASUZZO, titular de la cedula de identidad nro. 11.075.287.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERTANTE: JOSE ANTONIO GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.346.447 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.642,
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy 18 de marzo del año 2008, siendo las 11:00 a.m. comparece por ante este despacho el ciudadano JOSE ANTONIO GUEDEZ en su condición de Apoderado Judicial legal de la empresa oferente. Igualmente comparece el ciudadano WILFREDDY JIMENEZ BOCANEY, debidamente asistido por la Abogada ELIZABETH PÉREZ ORTIZ todos arriba identificados, cualidad que se evidencia a los autos, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar inmediatamente la Audiencia Preliminar en virtud de que el Oferido esta presente y se da por notificado en este mismo acto. Seguidamente ambas partes manifiestan expresamente que renuncian al término establecido en el artículo 823 del Código de Procedimiento Civil. Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Oferta Real de Pago, este Tribunal considera positivo lo solicitado y acto seguido procede a realizar la Audiencia Preliminar. Iniciada la Audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una Mediación, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: El apoderado Judicial de la empresa ofrece en pagar al trabajador por Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con mi representada desde el 06-01-2007 hasta el 11-03-2008, los siguientes montos: Vacaciones 2007-2008 la cantidad de: (Bs. F. 3.601,44), vacaciones fraccionadas: (Bs. F. 600,44), utilidades fraccionadas: (Bs. F. 2.601,83), preaviso (Bs. F. 6.888,00.) y prestación de antigüedad e intereses generados (Bs. F. 5.240,76 ), la cual asciende a la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 15.932,46). SEGUNDA: En este estado interviene el extrabajador Oferido debidamente asistido de su Abogada y expone: Acepto la cantidad anteriormente ofrecida por la empresa y que asciende a la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 15.932,46) por concepto de Prestaciones Sociales y todos los conceptos identificados en la oferta de pago, y en este sentido, recibe la referida suma de dinero a su entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la empresa discriminada en la cláusula primera, no teniendo nada que reclamar por concepto de prestaciones sociales. TERCERA: Visto lo expresado por el extrabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida el Representante de la empresa ofrece pagar la misma en este acto mediante cheque signado con el nro. 42062009, girados contra la cuenta corriente nro. 0134-0334-14-3343041038 de Banesco Banco Universal, por la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 15.932,46) emitido a nombre del extrabajador Oferido. CUARTA: EL OFERIDO debidamente asistido de abogada declara que con la cantidad recibida nada mas tiene que reclamar por concepto de prestaciones sociales ni diferencias sobre las mismas, pues se han incluido todos los conceptos que le corresponden de conformidad con la ley; a saber: antigüedad e intereses, vacaciones, bono vacacional, preaviso, utilidades, ni por ningún otro concepto, que aun cuando no este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador, por haberse previamente cancelado mientras duro la relación de trabajo. QUINTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de a parte a quien le favorezca y solicitamos al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta y la expedición de copia certificada de la presente acta.

Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Líbrese el mismo. Es todo y conformes firman.
El Juez, La Secretaria,

Abg. Antonio Maria Herrera Mora, Abg. Ehilin Romero Graterol,
Parte Oferida y Abogada Asistente, Apoderado judicial del Oferente,

En esta misma fecha fueron entregadas las copias certificadas solicitadas. La Scria,