REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2007-000933.
PARTE ACTORA: EFREN VICENTE MORIAN GOMEZ, titular de la cedula de identidad nro. 5.950.430.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE SANTA ROSALÍA DEL ESTADO PORTUGUESA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada LISBELLA CARVAJAL RIVERO, titular de la cedula de identidad nro 9.560.879 e inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 96.103.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
En el día de hoy, 25 de Marzo del 2008 siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la audiencia preliminar en la presente causa se deja constancia de la comparecencia de la Sindica Procuradora del Municipio Santa Rosalía del estado Portuguesa, Abogada LISBELLA CARVAJAL RIVERO por la parte demandada arriba identificada, cualidad que se evidencia de Resolución Nº 13-2.008 de fecha 18-02-2008 la cual presenta en copia certificada para que una vez cotejado con su original, sea agregada a los autos. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia del demandante quien no compareció ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, razón por la cual este Juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
Regístrese y Publíquese.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de este despacho de este Tribunal, en Acarigua a los 25 días del mes de Marzo del año 2008.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABGº ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABGº EHILIN ROMERO GRATEROL,
SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL,
En esta misma fecha fue agregada la Resolución consignada por la parte demandada y fue publicada la sentencia siendo las 10:30 a.m.
La scria,
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