REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
197º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE: P21-L-2008-000042.
PARTE ACTORA: ONEIDA TIBISAY MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.981.698.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN VICENTE GONZALEZPACHECO, titular de la cedula de identidad Nº 2.689.999; e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 10.956.
PARTE DEMANDADA: BAR, HOTEL, RESTAURANT LOS PIONEROS C.A., inscrita en el Registro Mercantil, llevado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del estado Portuguesa en fecha 20-06-1.994, bajo el No. 135, folios 78 al 82, representado por su presidente ciudadano PEDRO MANUEL TEXEIRA, titular de la cédula de identidad Nº 4.438.971.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LUIS CARLOS SANABRIA, titular de la cédula de identidad Nº 14.425.696, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.617.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



ACTA DE MEDIACIÓN



En el día de hoy, 26 de marzo de 2008, siendo 11:00am, día y hora fijada para el inicio de la audiencia preliminar, comparecen por ante este despacho, el apoderado judicial del demandante abogado JUAN VICENTE GONZALEZ PACHECO, y por la demandada comparece su apoderado judicial abogado LUIS CARLOS SANABRIA, todos arriba identificados. El Juez procedió inmediatamente a la celebración de la audiencia preliminar, indicándoles a las partes como se va realizar la referida audiencia. Iniciada la audiencia a los fines de procurar la mediación y oída las partes, el juez se reúne en privado con ellas, les insta a la conciliación y la mediación indicándole posibilidades de arreglo. Seguidamente las partes deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: La parte demandada, conviene en el pago, sin embargo alega que el demandante recibió por adelanto de prestaciones la cantidad de Bs.f. 1.730,oo, razón por la cual ofrece pagar por todos los conceptos demandados, la cantidad de Bs. 2.500,oo, pagaderos el día 04-04-2008. SEGUNDA: En este estado el apoderado actor, acepta lo ofrecido por la demandada así como su forma de pago. TERCERA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal que homologue la presente mediación, dé por terminado el juicio y les otorgue copia certificada de la mencionada acta.

Oído el acuerdo de las partes, el Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a HOMOLOGAR la presente mediación, y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la copia certificada solicitada, se da por terminado el juicio y se ordenará el cierre del expediente así como remitirlo a la coordinación judicial, una vez que la demandada cumpla con lo acordado. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,




ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA,
ABG. EHILIN ROMERO GRATEROL,


LOS PRESENTES

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,